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Manual Miembros de Mesa (Andalucía,
Cataluña, Galicia, Ceuta y Melilla)
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
8:00 HORAS
1. REUNIÓN EN EL LOCAL
2. COMPROBACIÓN URNAS, CABINAS, SOBRES
Y PAPELETAS.
3. COMPROBAR DOCUMENTACIÓN E IMPRESOS.
4. COMPROBAR LAS CONDICIONES DEL LOCAL.
5. RECIBIR LAS CREDENCIALES DE LOS INTERVENTORES,
COMPARARLAS CON LOS TALONES Y DAR POSESIÓN DEL CARGO
A LOS INTERVENTORES.
8:30 HORAS
6. CONFECCIÓN DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN
DE MESA.
9:00 A 20:00 HORAS
7. COMIENZO DE LA VOTACIÓN.
8. DESARROLLO DE LA VOTACIÓN.
A PARTIR DE LAS 20:00 HORAS
9. FINAL DE LA VOTACIÓN (20:00 HORAS).
10. VOTAR LOS MIEMBROS DE LA MESA Y LOS INTERVENTORES
11. FIRMA DE LA LISTA NUMERADA DE VOTANTES.
12. ESCRUTINIO.
13. ANUNCIAR RESULTADO DE LA VOTACIÓN.
14. ELABORAR ACTA DE ESCRUTINIO.
15. ELABORAR ACTA DE SESIÓN.
FIN DE LAS FUNCIONES DE LA MESA
16. PREPARAR LOS SOBRES DE DOCUMENTACIÓN
ELECTORAL.
17. ENTREGA DE LOS SOBRES.
ORDEN PÚBLICO
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INTRODUCCIÓN |
MANUAL PARA LOS MIEMBROS
DE LAS MESAS ELECTORALES
Este Manual pretende ayudarle en su labor como miembro de
una Mesa Electoral, y en él se recoge todo lo que usted
ha de saber para desempeñar correctamente su función.
ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL
Lea detenidamente este Manual, con antelación, para
familiarizarse con las funciones a desempeñar durante
la jornada electoral. De esta forma, conseguirá tranquilidad
y eficacia en el desempeño de los importantes cometidos
asignados a los miembros de las Mesas Electorales.
DURANTE LA JORNADA ELECTORAL
Relación cronológica de las funciones que deben
desempeñar, paso a paso, los miembros de la Mesa Electoral:
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8:00
HORAS |
La Mesa Electoral debe estar
compuesta, necesariamente, por tres personas: un Presidente
y dos Vocales.
Cada uno de ellos tendrá designados dos Suplentes.
Los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales tienen
derecho a:
- Un permiso retribuido durante el día de la
votación, si es laborable, y a una reducción
de su jornada de trabajo durante cinco horas el día
inmediatamente posterior.
- Una dieta de 52,29 €.
Asimismo, los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales
están protegidos por el Sistema de la
Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones
que pudieran derivarse de su participación en las
Elecciones.
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1.
REUNIÓN EN EL LOCAL ELECTORAL. |
• A las 8:00 horas
de la mañana del día de la votación (domingo,
25 de mayo de 2003), deben estar en el local electoral
el Presidente, los Vocales y los Suplentes.
Puede ocurrir que el Presidente o los Vocales titulares no
se hayan presentado. En este caso, deben ser sustituidos por
Suplentes.
El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan
a desempeñar sus funciones incurrirán en la
pena de arresto de 7 a 15 fines de semana y multa de 2 a 10
meses.
Si el Presidente no se ha presentado
le sustituirán las siguientes personas, por este
orden:
- El Primer Suplente del Presidente.
- Si tampoco está presente el Primer Suplente,
el Segundo Suplente del Presidente.
- Si no está ninguno de los dos Suplentes, actuará
como Presidente el primer Vocal.
- Si no está el primer Vocal, actuará
de Presidente el segundo Vocal.
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Si los Vocales no se han presentado en el local
electoral o tienen que sustituir al Presidente:
- Les sustituirán sus respectivos Suplentes.
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• Si, a pesar de lo señalado anteriormente,
no puede constituirse la Mesa por faltar un Presidente y dos
Vocales:
1. Los miembros de la Mesa que hubieran acudido deben comunicar
lo ocurrido a la Junta Electoral de Zona, por teléfono
o telegráficamente, y enviar por correo certificado,
además, una declaración por escrito, a dicha
Junta, explicando lo sucedido.
Si los miembros presentes no lo comunicasen a la Junta, deberá
hacerlo la Autoridad Gubernativa. |
2. La Junta Electoral de Zona designará a las personas
que han de constituir la Mesa, pudiendo ordenar que formen
parte de ella los electores presentes en el local en número
necesario para su constitución.
• Si, a pesar de actuar como se ha señalado,
no puede constituirse la Mesa antes de las 10:00 horas, los
miembros presentes o la Autoridad Gubernativa deben comunicarlo
a la Junta Electoral de Zona.
La Junta Electoral de Zona convocará una nueva
votación dentro de los dos días siguientes.
La convocatoria se fijará en la puerta del local
electoral y la Junta Electoral nombrará nuevos
miembros de la Mesa. |
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2.
COMPROBACIÓN DE URNAS, CABINA, SOBRES Y PAPELETAS |
Una vez constituida
la Mesa con un Presidente y dos Vocales, resulta necesario
comprobar que la Mesa dispone de los siguientes elementos:
a. UNA URNA PARA CADA UNA DE LAS ELECCIONES
A CELEBRAR:
- Una urna para las Elecciones Municipales
a Concejales, Concejo Abierto y en el caso de Ceuta
y Melilla una urna para las elecciones a Asamblea en
las citadas ciudades.
- Donde haya elecciones a Entidades de Ámbito
Territorial Inferior al Municipio habrá también
una urna específica para estas elecciones.
Las urnas deben señalarse
o identificarse para evitar errores o confusiones.
La identificación de la urna
(señalización de la elección para
la que debe utilizarse) se realiza fijando un sobre
de votación en su parte delantera y otro en su
parte trasera, salvo que la normativa autonómica
respectiva haya determinado otra forma de identificación
distinta.
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Las urnas deben estar cerradas
y precintadas, como garantía de que no pueden
ser manipuladas.
Por ello, en caso de rotura o deterioro
del precinto, el Presidente de la Mesa, si no pudiera
obtener oportunamente otra urna de la Junta Electoral
de Zona, deberá asegurar el cierre de la urna con cualquier
medio a su alcance. |
b. UNA CABINA DE VOTACIÓN.
La cabina debe estar en la misma habitación
en que se desarrolle la votación, y en un lugar intermedio
entre la entrada y la Mesa Electoral.
c. SOBRES Y PAPELETAS
Durante toda la jornada, y mientras dure la
votación, debe haber un número suficiente de sobres y de papeletas
de todas y cada una de las candidaturas (Partidos Políticos,
Coaliciones, etc.) que se presentan a cada elección, para
que los electores puedan usar y escoger las de su preferencia.
Las papeletas se colocarán
en los casilleros de la cabina. Si las casillas no son
suficientes, o no caben en ellas todas las papeletas,
se utilizará una mesa auxiliar que se situará junto
a la cabina. |
Si en algún momento falta alguno
de los elementos mencionados (urna, cabina, sobres y
papeletas), el Presidente debe comunicarlo inmediatamente
a la Junta Electoral de Zona, para que proceda a su
suministro. |
El color de las papeletas y los sobres
de cada elección será el siguiente:
1. Elecciones Municipales: Color blanco.
2. En su caso, elecciones a Entidades locales de Ambito
Inferior al Municipio: Color verde claro.
3. Elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla: Color
Sepia.
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3.
COMPROBACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E IMPRESOS |
La Mesa debe contar con la
siguiente documentación, necesaria para sus funciones:
1º DOS EJEMPLARES CERTIFICADOS DE LA LISTA DEL CENSO DE
ELECTORES ESPAÑOLES CORRESPONDIENTE A LA MESA.
Debe tenerse en cuenta que puede ocurrir que en
una Mesa Electoral vayan a votar, no solo españoles
residentes en España, sino que:
• Puede ocurrir que en la Mesa
correspondiente vayan a votar ciudadanos de países
miembros de la Unión Europea y de Noruega (éstos
tiene derecho a votar en las Elecciones Municipales).
En caso de que esto ocurra, la Mesa debe contar con:
- Dos ejemplares certificados de la Lista del Censo
de Electores Españoles, y además
- dos ejemplares certificados de la Lista del Censo
de Electores Extranjeros de países miembros de
la Unión Europea y de Noruega.
• Puede ocurrir que la Mesa
correspondiente haya sido designada para recibir el
voto por correo de Electores Españoles residentes
en el extranjero.
En este caso, la Mesa debe contar con:
- Dos ejemplares certificados de la Lista del Censo
de Electores Españoles, y además
- dos ejemplares certificados de la Lista del Censo
Electores Españoles residentes en el extranjero.
• Puede ocurrir que en la Mesa
correspondiente vayan a votar ciudadanos de países
miembros de la Unión Europea y de Noruega y,
además, haya sido designada para recibir el voto
por correo de Electores Españoles residentes
en el extranjero.
En este caso, la Mesa debe contar con:
- Dos ejemplares certificados de la Lista del Censo
de Electores Españoles, y además
- dos ejemplares certificados de la Lista del Censo
de Electores Extranjeros de países miembros de
la Unión Europea y de Noruega, y
- dos ejemplares certificados de la Lista del Censo
de Electores Españoles residentes en el extranjero.
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Un ejemplar de cada Lista Electoral se fijará en la
entrada del local, para que lo puedan consultar los votantes.
Otro ejemplar de cada Lista Electoral quedará a disposición
de la Mesa para que los miembros de la misma puedan comprobar
que cada votante figura inscrito en el Censo.
2º MODELOS OFICIALES DE ACTAS.
Tiene que haber impresos con modelos de las siguientes Actas:
- Acta de constitución de la Mesa.
La Mesa Electoral es única aunque coincida la celebración
de varias elecciones.
Por ello, el documento en el que se deja constancia de la
constitución de la Mesa (Acta de constitución
de la Mesa) es único para todas las elecciones.
• Actas de escrutinio.
Deberá haber una para cada una de las elecciones a
celebrar:
- Habrá un Acta de escrutinio para la elección
a Concejales o a Concejo Abierto.
- En su caso, habrá un Acta de escrutinio para elecciones
a Entidades de Ámbito Territorial inferior al Municipio.
- Habrá un Acta de escrutinio específica para
las Elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla.
• Actas de sesión.
Al igual que las Actas de escrutinio, habrá una para
cada una de las elecciones a celebrar:
- Habrá un Acta de sesión para la elección
a Concejales o a Concejo Abierto.
- En su caso, habrá un Acta de sesión para elecciones
a Entidades de Ámbito Territorial inferior al Municipio
- Habrá un Acta de sesión para las Elecciones
a las Asambleas de Ceuta y Melilla.
3º LISTA NUMERADA DE VOTANTES, para anotar a los
electores que emiten el voto.
La Mesa contará con una Lista Numerada de Votantes
en la que se recogen todos los procesos a celebrar en distintas
columnas en las que se anotará en qué proceso
o procesos vota el elector.
Esta lista está confeccionada en papel autocopiativo,
de modo que cada proceso cuente con un ejemplar (a la hora
de confeccionar los sobres de documentación electoral
cuando termina la votación), del color correspondiente.
4º CERTIFICADOS DE VOTACIÓN.
Los certificados de votación son
modelos impresos para extender a los votantes que lo soliciten.
5º TALONES DE LAS CREDENCIALES DE LOS INTERVENTORES QUE
ACTUEN ANTE LA MESA.
Las credenciales son los documentos en los que los Representantes
de las diferentes candidaturas nombran a una determinada persona
Interventor de esa candidatura.
Los talones son copias de ese nombramiento.
6º TALONES DE LAS CREDENCIALES DE LOS ELECTORES
QUE ACTÚEN COMO INTERVENTORES DE LA MESA.
Estos electores han de votar en la Mesa ante la que estén
acreditados, SIEMPRE QUE FIGUREN INSCRITOS EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL CORRESPONDIENTE A ESA MESA. Si no figuran inscritos
ejercerán su derecho de sufragio mediante el voto por
correspondencia.
7º TRES SOBRES NUMERADOS (con los números
1, 2 y 3) Y RECIBOS DE ENTREGA de los mismos.
Si la Mesa no dispone de alguno de estos elementos,
el Presidente debe comunicarlo inmediatamente por teléfono
a la Junta Electoral de Zona, para que proceda a su
envío. |
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4.
COMPROBACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL LOCAL ELECTORAL. |
• El local electoral
ha de tener las condiciones adecuadas para celebrar la votación.
Debe haber mesas y sillas suficientes para los miembros de
la Mesa Electoral, luz apropiada, material de escritorio y
letreros de señalización.
Asimismo, deberá estar perfectamente señalizado
en lo referente a Secciones y Mesas.
• Si se advierte alguna deficiencia, debe comunicarse
inmediatamente por teléfono a la Junta Electoral de
Zona, para que proceda a solucionarla.
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5.
RECEPCIÓN DE LAS CREDENCIALES QUE PRESENTEN LOS INTERVENTORES
DE LAS CANDIDATURAS, COMPARARLAS CON LOS TALONES Y DAR POSESIÓN
DEL CARGO A LOS INTERVENTORES. |
INTERVENTORES.
• Desempeñan su función sólo
ante la Mesa en la que están acreditados.
• Un Interventor de cada candidatura puede asistir
a la Mesa y participar en sus deliberaciones con voz
pero sin voto. A estos efectos, los Interventores de
cada candidatura acreditados ante la Mesa pueden sustituirse
entre sí.
• Pueden formular reclamaciones y protestas y
pedir certificaciones.
• Votan en la Mesa ante la que están acreditados,
aunque no estén incluidos en el Censo de la misma,
siempre y cuando figuren en la circunscripción
correspondiente a esa Mesa.
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· Entre las 8:00 y las 8:30 horas, la Mesa recibe
las credenciales de los Interventores de las candidaturas
que se presenten.
Las credenciales son los documentos en los
que los Representantes de las diferentes candidaturas
nombran a una determinada persona Interventor de esa
candidatura. |
· Las credenciales se numerarán a medida que vayan presentándose,
para tener constancia del orden de presentación.
· El Presidente ha de comparar las credenciales con los
talones (copias del nombramiento) que debe tener en su
poder, y comprobar que coinciden.
Los talones (copias del nombramiento) figuran entre
la documentación que se entrega a la Mesa. |
· Si las credenciales y los talones son iguales, se dará
posesión del cargo a los Interventores (sólo dos Interventores
por candidatura):
- Se indicará al Interventor que queda reconocido
como tal por la Mesa,
- Se incluirá su nombre en el Acta de Constitución
de la Mesa, en el apartado correspondiente (lista de Interventores
admitidos por la Mesa).
- Por último, las credenciales se devolverán a los
Interventores, salvo que no se hayan recibido los talones.
Sólo puede actuar ante la Mesa
un máximo de dos Interventores por cada candidatura.
Si se presentasen más de dos Interventores de
una misma candidatura, se dará posesión del cargo a
los que primero hayan presentado las credenciales.
Basta una sola acreditación para actuar como Interventor
en todos los procesos electorales que se celebren el
mismo día, si la candidatura a la que representa participa
en dichos procesos electorales. |
PROBLEMAS QUE PUEDEN PRESENTARSE:
- Que no se hayan recibido los talones por la Mesa.
- Que se dude de la autenticidad de las credenciales.
- Que se dude de la identidad de las personas que
se presentan como Interventores.
En estos casos, el Presidente
deberá hacer lo siguiente:
1.; Dar posesión del cargo a los Interventores,
si así lo exigen.
2.; Consignar estas circunstancias en el
Acta de Constitución de la Mesa, para su esclarecimiento
posterior.
ASIMISMO, puede ocurrir lo siguiente:
- Que no se hubiesen recibido los talones, en
cuyo caso se unirán las credenciales al expediente electoral,
incluyéndolas en el sobre número 1, al final de la
jornada electoral
- Que los Interventores se presentan a la
Mesa después de las 8,30 horas, una vez confeccionada
el Acta de Constitución, en cuyo caso no se les dará
posesión de su cargo, pero sí podrán votar en la Mesa.
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· Efectuadas las operaciones anteriores, las credenciales
se devolverán a los Interventores.
· Los talones facilitados con la documentación de
la Mesa, deben unirse al expediente electoral e incluirse
en el sobre número 1.
APODERADOS
· Los representantes de cada candidatura pueden
otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor
de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos
civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación
de la candidatura en los actos y operaciones electorales.
Se trata del apoderado.
· Los Apoderados pueden acceder libremente a
todos los locales electorales, examinar el desarrollo
de la votación y del escrutinio en cualquier Mesa,
formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones.
· Los Apoderados, si no hay Interventores de
su candidatura, pueden actuar como tales ante la Mesa,
participando en sus deliberaciones con voz y sin voto.
· Los Apoderados deben identificarse como tales
exhibiendo sus credenciales y su Documento Nacional
de Identidad a los miembros de la Mesa.
· Los Apoderados no votan en la Mesa si no figuran
en el Censo de la misma.
· Los Interventores y Apoderados pueden ostentar
emblemas o adhesivos de la entidad política a la que
representan, pero sólo para identificarse como Interventores
o Apoderados de esa candidatura, y sin que ello constituya
propaganda electoral.
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8:30 HORAS
ACTA DE CONSTITUCION DE LA MESA ELECTORAL
6. CONFECCIÓN DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE MESA. |
6. EFECTUADAS LAS ANTERIORES OPERACIONES,
A LAS 8:30 HORAS DEBE EXTENDERSE EL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE
LA MESA.
Para ello debe hacerse lo siguiente:
1º Rellenar, por el Presidente, el impreso
(que debe encontrarse entre la documentación de la Mesa):
2º Firmar el Acta:
El Acta de constitución se firmará por el Presidente de
la Mesa, los dos Vocales y los Interventores de las candidaturas
que hayan entregado su credencial.
El Acta de constitución de la Mesa es única: SOLO
HA DE EXTENDERSE UN ACTA DE CONSTITUCION, que será
válida para todas las elecciones. |
3º El Presidente de la Mesa entregará una copia
del Acta de constitución a los Representantes de candidaturas,
Apoderados o Interventores que lo soliciten.
Sólo debe entregarse una copia del Acta por cada candidatura |
Si el Presidente rehusa o demora la entrega de la
copia del Acta de constitución a quien tenga derecho a
reclamarla, se extenderá por duplicado la protesta firmada
por el reclamante o reclamantes. Un ejemplar se unirá
al expediente electoral y otro será remitido por el reclamante
o reclamantes a la Junta Electoral competente para realizar
el escrutinio general. |
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9:00 A
20:00 HORAS
VOTACIÓN
7. COMIENZO DE LA VOTACIÓN. |
A las 9:00 horas el Presidente
anunciará el comienzo de la votación, con las palabras “empieza
la votación”.
- Durante toda la jornada electoral la Mesa
ha de contar con la presencia, al menos, de dos
de sus miembros.
- Durante toda la jornada electoral el Presidente
ha de hacer guardar el orden en el local electoral,
conforme a lo que se señala al final de este Manual. |
LA VOTACIÓN PUEDE INTERRUMPIRSE O SUSPENDERSE
EN LOS SIGUIENTES CASOS:
- Interrupción: El Presidente deberá
interrumpir la votación cuando advierta la ausencia
de papeletas de alguna candidatura y no pueda suplirla
mediante papeletas suministradas por los Interventores
o apoderados de la correspondiente candidatura. La interrupción
no puede durar más de una hora y la votación se prorrogará
tanto tiempo como hubiera estado interrumpida.
En este caso, el Presidente comunicará por teléfono
tal hecho a la Junta Electoral de Zona que, inmediatamente,
proveerá el suministro de nuevas papeletas.
- Suspensión: La suspensión de la votación
se produce, bien por interrupción superior a una hora,
o bien por cualquier motivo que haga imposible el acto
de la votación. El Presidente, antes de adoptar esta
decisión de suspender la votación, debe recabar el parecer
de todos los miembros de la Mesa y, si las circunstancias
lo permiten, debe consultar por teléfono a la Junta
Electoral de Zona.
Una vez adoptada la decisión de suspender la votación,
que se reflejará en escrito razonado, el Presidente
ordena la destrucción de todas las papeletas depositadas
hasta el momento en las urnas y envía inmediatamente
una copia del citado escrito a la Junta Electoral Provincial,
ya sea en mano o por correo certificado. Suspendida
la votación en una Mesa, la Junta Electoral de Zona
convocará nuevas elecciones en la Mesa dentro de los
dos días siguientes. |
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8.
DESARROLLO DE LA VOTACIÓN. |
En la emisión del voto han de
seguirse los siguientes pasos:
1º LOS ELECTORES SE ACERCARÁN A LA MESA DE UNO EN UNO,
después de haber pasado, si así lo desean, por la cabina de
votación.
2º EL ELECTOR MANIFESTARÁ SU NOMBRE Y APELLIDOS al
Presidente.
3º COMPROBACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL ELECTOR:
Los Vocales e Interventores comprobarán la identidad del
elector. Para ello, el elector deberá presentar alguno de
los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I).
- Pasaporte (con fotografía).
- Permiso (carné) de conducir (con fotografía).
- Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos
de la Unión Europea, y Tarjeta de extranjero en el caso de
Noruegos.
NO IMPORTA QUE ESTOS DOCUMENTOS ESTEN CADUCADOS,
PERO HAN DE SER LOS ORIGINALES. NO VALEN FOTOCOPIAS |
Si a pesar de la exhibición de alguno de estos
documentos, surgen dudas sobre la identidad del elector,
la Mesa, teniendo en cuenta los documentos aportados
y el testimonio que puedan presentar los electores presentes,
decidirá por mayoría. Estas circunstancias se deben
anotar en el Acta de sesión que corresponda. |
4º COMPROBACIÓN DE QUE EL ELECTOR ESTÁ INSCRITO EN LA
LISTA DEL CENSO ELECTORAL:
Los Vocales e Interventores deben comprobar que el elector
figura en la Lista del Censo.
En la Lista del Censo Electoral figuran inscritos
los electores que pueden votar en la Mesa.
Esta Lista debe estar entre la documentación facilitada
a la Mesa. |
Si elector no figura en la lista del censo, sólo podrá
votar en la Mesa si presenta Certificación Censal Específica
o sentencia judicial, que le habilite para hacer efectivo
su derecho al voto.
A) Certificación Censal Específica, expedida
por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Las Certificaciones Censales pueden ser de dos tipos:
1.; De Alta en el Censo: se refieren a ciudadanos
que están inscritos en el Censo Electoral, pero que no figuran
en la Lista Certificada enviada a la Mesa.
2.; De Corrección de Errores Materiales:
tienen por finalidad corregir alguno de los datos (por ejemplo,
nombre, dirección, etc.) de los votantes que están incluidos
en la Lista Certificada del Censo enviada a la Mesa.
Las Certificaciones Censales Específicas pueden
solicitarse personalmente por el elector hasta el mismo
día de la votación y antes de la hora de cierre de los
Colegios Electorales. Aunque pueden ser solicitadas
por fax, sólo es válido el original para emitir el
voto.
Las Certificaciones Censales Específicas deben tenerse
en cuenta en la Lista Numerada de Votantes para
después computarlas debidamente en las Actas de escrutinio
y sesión. |
Las Certificaciones Censales Específicas NO
DEBEN CONFUNDIRSE CON LAS TARJETAS CENSALES, que
a efectos de información remite la Oficina del Censo
Electoral a todos los electores. |
Estas Tarjetas Censales:
- NO SIRVEN PARA IDENTIFICAR a los electores.
- NO SIRVEN PARA PERMITIR VOTAR a los
electores.
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B) Sentencia judicial que reconozca el
derecho del votante a estar inscrito en el Censo de la Mesa.
ADEMÁS, DEBE TENERSE EN CUENTA:
No pueden votar en la Mesa, aunque estén incluidos
en el Censo de la misma:
- Los Interventores acreditados ante otra
Mesa (entre la documentación electoral figurará
una copia de su acreditación ante la otra Mesa)
No pueden votar personalmente en la Mesa,
aunque estén incluidos en el Censo de la misma:
- Los que hayan solicitado emitir el voto por
correo (una letra “C” aparecerá al lado de su nombre
en la Lista del Censo, o el elector figurará en una
“relación de electores de la Mesa que han solicitado
el voto por correo”, que figura como apéndice a la Lista
del Censo). |
Pueden votar en la Mesa, aunque no estén
incluidos en el censo de la misma:
- Los Interventores acreditados ante la Mesa. |
5º RECEPCIÓN DEL SOBRE O SOBRES DE VOTACIÓN:
El voto es secreto.
El elector entregará por su propia mano al Presidente el
sobre o sobres de votación cerrados.
No podrán votar en las Elecciones Autonómicas,
los extranjeros de países miembros de la Unión Europea,
ni los nacionales de Noruega. Sólo podrán votar en las
Elecciones Municipales y a Cabildos Insulares. |
Los electores que no sepan leer, o que por defecto
físico no puedan elegir la papeleta, colocarla dentro
del sobre, o entregarla al Presidente de la Mesa, pueden
pedir la ayuda de una persona de su confianza. |
6º INTRODUCCIÓN DEL SOBRE O SOBRES EN LA URNA RESPECTIVA:
A continuación, el Presidente hará lo siguiente:
a) No debe ocultar ni un momento los sobres a la vista
del público.
b) Dirá en voz alta el nombre del elector, y añadirá
“Vota”.
c) Introducirá los sobres en la urna o urnas que correspondan.
Recuerde que antes de introducir el sobre en la
urna, ha de haberse comprobado la identidad del elector
y su inscripción en el Censo.
El sobre debe ser introducido en la urna por el Presidente,
no por el elector. |
7º ANOTAR AL ELECTOR EN LA LISTA NUMERADA DE VOTANTES:
A) Los Vocales y, en su caso, los Interventores que lo deseen,
anotarán en la Lista Numerada de Votantes el nombre y apellidos
de los electores por el orden en que hayan emitido el voto.
B) Además, indicarán el número con que figuran en la Lista
del Censo Electoral, o que han aportado una Certificación
Censal Específica.
El elector tiene derecho a examinar si ha sido
bien anotado su nombre y apellidos en la Lista de Votantes.
Los electores no están obligados
a votar en todas las elecciones convocadas: puede votar
sólo en alguna de ellas, si esa es su voluntad.
Si un elector no vota en alguna de las elecciones convocadas,
ha de hacerse constar este hecho en la Lista Numerada
de Votantes, en la columna correspondiente a la elección
en que se abstenga. En cualquier caso, si se abstiene
de votar en alguna de las elecciones convocadas, no
podrá votar en esa elección más tarde. |
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FINALIZACIÓN
DE LA VOTACIÓN Y ESCRUTINIO
9. FINAL DE LA VOTACIÓN (20:00 HORAS). |
· A LAS 20,00 HORAS, EL
PRESIDENTE ANUNCIARÁ EN VOZ ALTA QUE VA A CONCLUIR LA VOTACIÓN.
Si la votación se hubiese tenido que interrumpir
en algún momento del día por falta de papeletas de alguna
Candidatura, el horario debe prorrogarse durante tanto
tiempo como hubiese durado la interrupción. |
· Si después de anunciarse el final de la votación,
quedasen en el local electoral o en el acceso al mismo
electores que todavía no hubiesen votado, el Presidente
les dejará votar, y no permitirá que vote nadie más.
· Acto seguido, una vez que haya votado el último elector
presente en el local, el Presidente introducirá en la urna
respectiva los sobres que contengan las PAPELETAS DE VOTO
REMITIDAS POR CORREO.
Debe tenerse en cuenta que estas papeletas pueden
referirse tanto a:
- El voto por correo de aquellas personas
que, previendo que no van a encontrarse en la localidad
donde les corresponde votar han solicitado hacerlo por
correo.
- Como al voto de los españoles residentes
en el extranjero en las Elecciones Municipales, en caso
de que la Mesa haya sido designada para recibirlas.
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Respecto al voto de los españoles residentes
en el extranjero en las Elecciones Municipales,
debe tenerse en cuenta que las papeletas que
recibirá la Mesa son distintas (se acompañan
los modelos correspondientes) a las depositadas personalmente
por los electores el día de la votación y a las enviadas
por correo por los españoles residentes en España.
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Para ello, deben seguirse los siguientes pasos:
1º Abrir, de uno en uno, los sobres remitidos al Presidente
de la Mesa y comprobar que contiene el Certificado de Inscripción
en el Censo del elector y el sobre o sobres de voto por correo.
Si falta el Certificado de Inscripción en el Censo,
debe destruirse el sobre y toda la
documentación que contiene, ya que no puede considerarse
como voto válido, nulo o en blanco, porque no puede
contabilizarse al votante. |
2º Comprobar que el elector está inscrito en el Censo
de la Mesa.
Los electores españoles residentes en el
extranjero no pueden votar en las Elecciones
a las Entidades de Ámbito Territorial Inferior
al Municipio.
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3º Introducir en la urna correspondiente el sobre
o sobres de votación.
4º Anotar al elector en la Lista Numerada de Votantes.
Los Vocales anotarán el nombre del elector en la Lista Numerada
de Votantes.
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10.
VOTAR LOS MIEMBROS DE LA MESA Y LOS INTERVENTORES. |
A continuación, podrán votar
los miembros de la Mesa y los Interventores. El Presidente
introducirá los sobres en las urnas respectivas.
En la Lista Numerada de Votantes ha de indicarse
la Sección y Mesa Electoral de los Interventores que
no figuren en el Censo de la Mesa. |
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11.
FIRMA DE LA LISTA NUMERADA DE VOTANTES. |
Finalizadas estas operaciones,
los Vocales e Interventores firmarán la Lista Numerada de
Votantes.
La firma ha de ponerse en los siguientes lugares
de la Lista:
- al margen de cada una de las hojas, y también
- inmediatamente debajo del último nombre escrito. |
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12.
ESCRUTINIO. |
Terminada la votación, se procederá,
de forma inmediata y sin interrupciones, a escrutar los votos.
El escrutinio es público y no puede suspenderse
hasta que se hayan contado todos los votos de todas
las elecciones celebradas.
El Presidente ordenará la expulsión inmediata de las
personas que entorpezcan o perturben el escrutinio. |
· Orden del escrutinio.
El escrutinio se hará guardando el
siguiente orden:
Papeletas de las Elecciones Municipales:
1º Ayuntamientos (también
papeletas de las Elecciones a las Asambleas de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla) o Concejo
Abierto.
2º En su caso, Entidades de Ámbito
Territorial Inferior al Municipio.
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· El escrutinio de resultados de cada elección
debe hacerse de la siguiente forma:
1.; Abierta la urna se extraerán, uno a uno, los
sobres y se leerán las papeletas.
El Presidente de la Mesa sacará, uno a uno, los sobres de
la urna, los abrirá y leerá en voz alta la denominación de
la candidatura votada o el nombre de los candidatos votados.
Los sobres abiertos han de conservarse para su recuento
posterior. |
Al examinar los sobres y las
papeletas, además de votos válidos a candidaturas, podrán
encontrarse casos de:
- votos en blanco, y
- votos nulos
Estas dos categorías han de tenerse en cuenta a efectos
del recuento y determinación del resultado de la votación. |
Son VOTOS EN BLANCO
- Los sobres que no contengan papeleta.
- Las papeletas en las que no se haya marcado
ningún candidato. (En el caso de Elecciones a municipios
entre 100 y 250 habitantes y en régimen de Concejo Abierto)
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Son VOTOS NULOS
- Los que se emiten en sobres o papeletas diferentes
del modelo oficial (recuerde que las papeletas del voto
de los españoles residentes en el extranjero
se corresponden con los modelos que aparecen en este
Manual).
- Las papeletas sin sobre.
- Los sobres que contengan más de una papeleta
de
distintas candidaturas (si se incluyen
varias papeletas de la misma candidatura, se cuenta
como un solo voto válido).
- Los que se emiten en sobres alterados.
- Las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido,
señalado o tachado el nombre de los candidatos,
alterado su orden de colocación o realizado otras
modificaciones.
Es válido, sin embargo, el voto emitido en papeleta
electoral, aunque contenga algún subrayado o
marca que no suponga intención de exclusión,
enmienda o tachadura de cualquiera de los candidatos
que figure en las mismas, ni altere el orden de colocación
de los candidatos.
- Las papeletas en las que se haya marcado más
de cuatro candidatos en el caso de elecciones en municipios
entre 100 y 250 habitantes.
Sin embargo, es válida aquella en la que se hubieran
señalado uno, dos, tres o cuatro nombres.
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2. Enseñar la papeleta a Vocales, Interventores y
Apoderados
El Presidente mostrará cada papeleta, una vez leída, a los
Vocales, Interventores y Apoderados.
Si algún Notario, candidato o Representante de candidatura
tuviese dudas sobre el contenido de una papeleta, podrá
pedirla para su examen ante los miembros de la Mesa. |
3. Comprobar que el número de sobres coincide con
el de votantes anotados en la Lista Numerada de Votantes.
Terminado el escrutinio de la elección correspondiente, ha
de comprobarse que el número de sobres extraídos de la urna
coincide con el de electores que hayan votado en la citada
elección (anotados en la Lista Numerada de Votantes).
4. Resolver las reclamaciones y protestas contra el
escrutinio.
· El Presidente preguntará si hay alguna protesta
que hacer contra el escrutinio de la elección correspondiente.
· Si se presenta alguna protesta o reclamación contra
el escrutinio, la resolverá la Mesa por mayoría de sus miembros.
5. Destrucción de las papeletas de votación.
·; Las papeletas de voto se destruirán en presencia de los
asistentes.
Sin embargo, NO DEBEN DESTRUIRSE las siguientes
papeletas:
- Aquéllas a las que se hubiera negado validez
(votos nulos).
- Aquéllas que hubieran sido objeto de alguna
reclamación. |
Con las papeletas que no se destruyan,
debe hacerse lo siguiente:
- Los miembros de la Mesa pondrán su firma en
ellas.
- Se unirán al Acta de la Sesión (una vez que
se redacte, al finalizar el escrutinio),
- Y se incluirán en el sobre número 1. |
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13.
ANUNCIAR EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN. |
El Presidente anunciará, en voz
alta, el resultado de la votación.
En este anuncio, debe indicar los siguientes datos:
- El número de electores censados (los que figuren
en las Listas Certificadas del Censo Electoral, tanto de españoles
como, en su caso, de extranjeros).
- El número de Certificaciones Censales aportadas,
incluidas las de los extranjeros (deben reflejarse por separado
las Certificaciones de Alta en el Censo y las Certificaciones
de Corrección de Errores Materiales).
- El número de votantes.
- El número de votos nulos.
- El número de votos en blanco.
- El número de votos obtenidos por cada candidatura.
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14.
EXTENDER EL ACTA DE ESCRUTINIO. |
Después de anunciar el resultado
de las Elecciones, ha de extenderse el Acta de Escrutinio.
Para ello se hará lo siguiente:
· EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES (elecciones
a Concejales y a Alcalde en municipios en régimen de Concejo
Abierto):
1.; Rellenar el impreso (que debe encontrarse entre
la documentación de la Mesa):
En la cumplimentación del Acta de Escrutinio, en
el caso de elecciones a municipios de 100 a 250
habitantes, deberá tenerse en cuenta que deberán
indicarse los votos obtenidos por los
candidatos, de mayor a menor. |
2. Firmar el Acta:
El Acta de escrutinio se firmará por el Presidente
de la Mesa, los dos Vocales y los Interventores de las candidaturas.
3. Fijar el Acta de escrutinio de las Elecciones
Municipales en la entrada del local.
El original del Acta de escrutinio ha de fijarse en la parte
exterior o en la entrada del local.
4. Entregar copias del Acta de escrutinio
de las Elecciones Municipales.
Se entregarán copias del Acta a las siguientes personas,
y por el siguiente orden:
- En primer lugar, al/los Representante/s de la Administración.
El representante designado por la Administración
recogerá el acta de escrutinio de la Mesa electoral
con el objeto de que el Gobierno pueda facilitar información
provisional sobre los resultados de la elección. |
- Después, a los Representantes de Candidatura, Interventores,
Apoderados o Candidatos que lo soliciten.
Sólo debe entregarse una copia del Acta por cada
candidatura |
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15.
ACTAS DE SESIÓN |
· A continuación, han de extenderse
las Actas de la Sesión.
Ha de extenderse
un Acta de la Sesión por cada una de las Elecciones
Celebradas. |
· Para extender las Actas de Sesión, ha de hacerse lo siguiente:
1. Rellenar los impresos (que deben estar entre la
documentación de la Mesa):
En la cumplimentación del Acta de Sesión, en
el caso de elecciones a municipios de 100 a 250
habitantes, deberá tenerse en cuenta que deberán
indicarse los votos obtenidos por los
candidatos, de mayor a menor. |
2. Firmar las Actas:
Las Actas de Sesión se firmarán por el Presidente de la Mesa,
los dos Vocales y los Interventores de las Candidaturas.
· Entregar copias de las Actas de Sesión.
Los Representantes de las Candidaturas, Apoderados, Interventores
y Candidatos tienen derecho a que se les expida inmediatamente
copia de las Actas.
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PREPARACION
Y ENTREGA DE LA DOCUMENTACION ELECTORAL.
FIN DE LAS FUNCIONES DE LA MESA
16. PREPARAR LOS SOBRES DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL. |
16. PREPARAR LOS SOBRES DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL,
CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS PROCESOS CELEBRADOS.
· Finalizadas las operaciones anteriores, se preparará la
documentación electoral de cada una de las elecciones celebradas.
Ello requiere:
1.; DISTRIBUIR LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL EN
TRES SOBRES:
Habrá un juego de tres sobres para cada uno
de los procesos a celebrar y la documentación
electoral de cada elección se incluirá en sus sobres
correspondientes. |
A) SOBRE NÚMERO 1.
En el sobre número 1 deben incluirse los siguientes
documentos:
- Original del Acta de constitución de la
Mesa.
- Original del Acta de sesión.
- Documentos a los que se haga referencia en el Acta
de sesión (en particular, la Lista Numerada de Votantes
y las papeletas nulas o que hubieran sido objeto de reclamación).
- Listas del Censo Electoral utilizadas.
- Certificaciones Censales aportadas.
- Talones (copias) de las credenciales de los Interventores,
o las propias credenciales si no se han recibido los talones
B) SOBRES NÚMERO 2 Y NÚMERO 3.
En cada uno de los sobres 2 y 3, se incluirán los
siguientes documentos:
- una copia del Acta de constitución de la Mesa, y
- copias de las Actas de sesión.
Debe recordarse que la documentación relativa
a las elecciones en Entidades de Ámbito Territorial
Inferior al Municipio se incluye en los sobres de las
Elecciones Municipales.
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2.; CERRAR LOS SOBRES Y FIRMARLOS
Una vez cerrados los sobres, el Presidente, Vocales e Interventores
pondrán sus firmas en ellos, de forma que las mismas
crucen las solapas.
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17.
ENTREGA DE LOS SOBRES. |
1º ENTREGAR LOS SOBRES 1 Y
2 CORRESPONDIENTES A CADA ELECCIÓN EN EL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA O DE PAZ.
· El Presidente debe entregar los sobres 1 y 2 en el Juzgado
de Primera Instancia o de Paz, en cuya circunscripción se
encuentre la Mesa.
Podrán acompañar al Presidente un Vocal y los Interventores
que lo deseen.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad acompañarán y, si
fuera preciso, facilitarán el desplazamiento de estas
personas. |
· El Juez recibirá la documentación y firmará el correspondiente
recibo (que debe encontrarse entre la documentación de la
Mesa).
UNA VEZ ENTREGADOS LOS SOBRES NÚMERO 1 Y NÚMERO
2 AL JUEZ, FINALIZAN LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE
LA MESA QUE HAN ACUDIDO AL JUZGADO. |
2º ENTREGAR EL SOBRE NÚMERO 3 DE CADA ELECCIÓN AL FUNCIONARIO
DE CORREOS.
· Uno de los Vocales, al menos, debe permanecer en el
local electoral hasta que se efectúe la entrega del sobre
número 3.
· El Servicio de Correos enviará un funcionario a la Mesa
Electoral, para recoger el sobre número 3.
· El funcionario de Correos se hará cargo del sobre y firmará
el correspondiente recibo (que debe encontrarse entre la documentación
de la Mesa).
UNA VEZ ENTREGADO EL SOBRE NUMERO 3, CORRESPONDIENTE
A CADA ELECCIÓN CELEBRADA, AL FUNCIONARIO DE CORREOS
FINALIZAN LAS FUNCIONES DEL VOCAL QUE HA PERMANECIDO
EN EL LOCAL ELECTORAL. |
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ORDEN PÚBLICO |
El mantenimiento del orden dentro
del local electoral, e incluso en los alrededores, es indispensable
para garantizar la libertad de voto de los electores.
Por ello, la estricta observancia de las normas de orden
público resulta esencial durante la jornada electoral, siendo
el Presidente de la Mesa el responsable del cumplimiento de
las mismas.
1. Facultades del Presidente de la Mesa.
· El Presidente de la Mesa tiene, dentro del local electoral,
la autoridad exclusiva de cara a la estricta observancia de
las normas de mantenimiento del orden público con el fin de
asegurar la libertad de los electores y el cumplimiento de
la Ley.
· A estos efectos, el Presidente de la Mesa Electoral, puede
recabar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
destinadas a proteger los locales electorales.
· Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben prestar al Presidente,
dentro y fuera de los locales electorales, el auxilio que
requiera.
2. Normas de orden público.
· La entrada al local electoral ha de estar siempre libre
y accesible para las personas que tienen derecho a entrar
en él.
Sólo tienen derecho a entrar
en los locales electorales las siguientes personas:
- Electores, y personas que deben prestarles asistencia,
si lo necesitan.
- Representantes de las candidaturas.
- Candidatos.
- Apoderados e Interventores.
- Notarios.
- Agentes de la Autoridad requeridos por el Presidente.
- Miembros de las Juntas Electorales.
- Jueces de Instrucción y sus delegados.
- Representantes de la Administración.
Cualquier otra persona necesita autorización
del Presidente para permanecer en el local.
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· No debe permitirse que en el local o en sus inmediaciones
se formen grupos que puedan entorpecer el acceso al Colegio
Electoral.
· No debe admitirse la presencia en las proximidades del
local de personas que puedan dificultar o coaccionar el libre
ejercicio del derecho de voto. El Presidente de la Mesa debe
tomar todas las medidas que estime convenientes para evitarlo.
· Nadie puede entrar en el local electoral con armas ni
instrumentos que puedan ser usados como tales, a excepción
de los agentes encargados de proteger el local cuando sean
requeridos por el Presidente.
· Ni en el local electoral ni en sus inmediaciones podrán
realizarse actos de propaganda electoral.
3. Anotación de incidentes en el Acta de
sesión.
Se harán constar en el Acta de sesión los incidentes que
hubieran afectado al orden en el local electoral, con indicación
del nombre y apellidos de quienes los hubieran provocado.
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