El derecho al voto se conoce como “derecho de sufragio
activo”, a diferencia del “derecho de sufragio
pasivo” que es el derecho a presentarse como candidato
y ser votado.Con carácter general, pueden votar todos
los españoles mayores de edad.
Además, es requisito para poder votar, estar incluido
en las listas del censo electoral.
Sin embargo, no podrán votar las siguientes personas:
- Los condenados por sentencia judicial firme a pena de privación
del derecho de sufragio.
- Los declarados incapaces por sentencia judicial firme,
siempre que dicha sentencia declare expresamente la incapacidad
para el ejercicio del derecho de sufragio.
- Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización
judicial, durante el periodo que dure el internamiento y siempre
que en la autorización el juez declare expresamente
la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
Además de los españoles mayores de edad, en
las elecciones municipales y en las elecciones a Concejos
de Navarra, también podrán votar los ciudadanos
europeos y los ciudadanos noruegos residentes en España.
Más información:
Art. 13 de la Constitución Española
Artículos 2 y 176 de la LOREG
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