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Guía 2003
Sufragio Activo

¿QUIÉN PUEDE VOTAR EN LAS ELECCIONES?

¿EL VOTO ES OBLIGATORIO?

¿POR QUÉ VOTAN LOS NORUEGOS?

¿POR QUÉ VOTAN LOS COMUNITARIOS ¿CUÁLES SON LOS PAISES DE LA UE?

SI USTED ES NORUEGO...

SI USTED ES CIUDADANO COMUNITARIO...

¿QIEN PUEDE VOTAR EN ESTAS ELECCIONES?


El derecho al voto se conoce como “derecho de sufragio activo”, a diferencia del “derecho de sufragio pasivo” que es el derecho a presentarse como candidato y ser votado.Con carácter general, pueden votar todos los españoles mayores de edad.
Además, es requisito para poder votar, estar incluido en las listas del censo electoral.
Sin embargo, no podrán votar las siguientes personas:

- Los condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.

- Los declarados incapaces por sentencia judicial firme, siempre que dicha sentencia declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

- Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el periodo que dure el internamiento y siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

Además de los españoles mayores de edad, en las elecciones municipales y en las elecciones a Concejos de Navarra, también podrán votar los ciudadanos europeos y los ciudadanos noruegos residentes en España.

Más información:

Art. 13 de la Constitución Española

Artículos 2 y 176 de la LOREG

 

¿EL VOTO ES OBLIGATORIO?


No. Nadie puede ser obligado ni coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto. El voto (el ejercicio del derecho de sufragio) es universal, libre, igual, directo y secreto.

- Universal, porque todos los mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles y políticos puede ejercitarlo.
- Libre, porque nadie puede ser obligado a votar.
- Igual, porque todos los votos tienen el mismo valor.
- Directo, porque mediante nuestro voto se designa a aquellas personas que queremos nos representen en los asuntos públicos.
- Secreto, porque nadie puede ser obligado a revelar el sentido de su voto.

Más información:

Artículo 69.2 de la Constitución española

Artículo 5 de la LOREG

¿POR QUÉ VOTAN LOS NORUEGOS?


El 6 de febrero de 1990, España suscribió un Acuerdo con Noruego por el que se reconocía el derecho a votar en Elecciones Municipales a los nacionales noruegos en España y a los españoles en Noruega.

Más información:

Artículo 13.2 de la Constitución española

Art. 176 de la LOREG

CANJE DE CARTAS constitutivo de Acuerdo entre España y Noruega,

 

¿POR QUÉ VOTAN LOS COMUNITARIOS ¿CUÁLES SON LOS PAÍSES DE LA UE?


La Directiva 94/80/CE del Consejo- posteriormente modificada por la Directiva 96/30/CE- estableció la obligación para los Estados miembros de reconocer a los ciudadanos comunitarios el derecho de sufragio en las elecciones municipales. Posteriormente, y para reconocer ese derecho se procedió a la modificación del artículo 13 de la Constitución española.
Por tanto, en las elecciones municipales de 25 de mayo de 2003, podrán votar, además de los españoles y de los ciudadanos noruegos, los ciudadanos de los siguientes países miembros de la Unión Europea:

- Alemania.
- Austria.
- Bélgica.
- Dinamarca.
- Finlandia.
- Francia.
- Gran Bretaña.
- Grecia.
- Irlanda.
- Italia.
- Luxemburgo.
- Países Bajos.
- Portugal.
- Suecia.

Más información :

Artículo 13 de la Constitución.

Artículo 176 LOREG.

DIRECTIVA 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las Elecciones Municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado Miembro del que no sean nacionales.

 

SI USTED ES NORUEGO…


Podrá votar en las elecciones municipales (y a Concejos de Navarra) si reúne los siguientes requisitos:

- Deberá estar en posesión del permiso de extranjero.
- Deberá haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años.
- Deberá solicitar la inscripción en las listas del censo del Ayuntamiento en el que figure empadronado.

En el momento de efectuar la solicitud deberá presentar la tarjeta de extranjero, adjuntando fotocopia de la misma.

El tiempo de residencia en España se acreditará por la propia tarjeta de extranjero o certificación expedida por la Comisaría de Policía.

Debe tener en cuenta que la solicitud de inscripción en el censo electoral es válida sólo para las elecciones que se celebrarán el 25 de mayo de 2003. No es permanente, de modo que si usted se inscribió para las elecciones municipales de 1999, si quiere participar en las de mayo de 2003 deberá presentar una nueva solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 15 de enero hasta el 15 de febrero de 2003, ambos inclusive.
Durante la primera quincena de enero de 2003, la Oficina del Censo Electoral envió una comunicación a todos los noruegos que figuraban inscritos en los padrones municipales el 31 de octubre de 2002 y cuyos datos habían sido comunicados por los respectivos Ayuntamientos.
Esta comunicación se acompañaba de un impreso de solicitud, que una vez firmado debía entregarse en su Ayuntamiento del 15 de enero al 15 de febrero de 2003.
Si usted se ha inscrito en el Padrón municipal después del 31 de octubre de 2002, en el momento de hacerlo se les advertirá que, si desean votar en las elecciones municipales, deberán presentar una solicitud de inscripción en el censo electoral, cumplimentando un impreso que estará a su disposición en todos los Ayuntamientos (esta solicitud deberá presentarse entre el 15 de enero y el 15 de febrero).

Más información:

www.ine.es

 

SI USTED ES CIUDADANO COMUNITARIO…


Podrá votar en las elecciones municipales del 25 de mayo de 2003 (y en las elecciones a Concejos de Navarra).
Para ello, deberá inscribirse en el Padrón del municipio donde resida habitualmente.
Además, deberá manifestar su voluntad de votar.
Si usted ya ha manifestado su intención de votar en elecciones municipales en España, continúa inscrito en el Censo electoral, al tener esa opción carácter permanente mientras resida en España (y siempre que no haya solicitado formalmente otra cosa).
Durante el último trimestre de 2002, la Oficina del Censo Electoral se ha dirigido a todos los ciudadanos de la UE, no españoles, que figuraban inscritos en los padrones municipales el 31 de julio de 2002 y cuyos datos habían sido comunicados por los respectivos Ayuntamientos.

En el caso de personas que ya hayan manifestado su voluntad de votar en elecciones municipales anteriores, la comunicación tiene por objeto informarles de que siguen inscritos en el censo electoral.

En el caso de personas que no hayan manifestado en anteriores elecciones municipales su voluntad de votar, la comunicación se acompaña de un modelo de “declaración formal” para que el elector pueda manifestar su voluntad de votar en las elecciones municipales. Esta declaración deberá enviarse a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Si el elector se inscribe en el Padrón municipal del municipio donde reside después del 31 de julio de 2002, podrá manifestar su voluntad de votar mediante la firma de una “declaración formal” en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.

Más información:

www.ine.es

 
Ministerio del Interior 2003