Los Ayuntamientos, las Oficinas Consulares y las Secciones
Consulares de las Misiones Diplomáticas tramitan de
oficio la inscripción de los electores y la Oficina
del Censo Electoral es el órgano encargado de la formación
del censo electoral.
La Oficina del Censo Electoral está encuadrada en
el Instituto Nacional de Estadística y ejerce sus competencias
bajo la dirección y supervisión de la Junta
Electoral Central.
El Director de la Oficina del Censo Electoral es el Presidente
del Instituto Nacional de Estadística y los Delegados
Provinciales de la Oficina del Censo Electoral son los del
Instituto Nacional de Estadística.
Para la elaboración del censo, la Oficina:
- Coordina el proceso de elaboración del censo electoral
y con tal fin puede dirigir instrucciones a los Ayuntamientos
y Consulados, así como a los responsables del registro
Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.
- Supervisa el proceso de elaboración del censo electoral
y a tal efecto puede inspeccionar los Ayuntamientos y Consulados.
- Controla y revisa de oficio las altas y bajas tramitadas
por los órganos competentes y elabora un fichero nacional
de electores.
- Elimina las inscripciones múltiples de un mismo
elector que no hayan sido detectadas por los Ayuntamientos
y Consulados.
Más información:
Art. 29 y ss LOREG
www.ine.es
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