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25-05-03
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Voto en persona


¿CÓMO SÉ DÓNDE DEBO IR A VOTAR?

¿A QUÉ HORA ABREN Y A QUÉ HORA CIERRAN LOS COLEGIOS ELECTORALES?

¿CÓMO ME IDENTIFICO ANTE LA MESA?

VOTO DE MINUSVÁLIDOS

VOTO DE CIEGOS/ DISCAPACITADOS

¿CÓMO SÉ DÓNDE DEBO IR A VOTAR?


La Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, locales o Mesas que hayan podido producirse.

Más información:

Art. 29 y ss LOREG

www.ine.es

 

¿A QUÉ HORA ABREN Y A QUÉ HORA CIERRAN LOS COLEGIOS ELECTORALES?


La votación comienza a las 9 horas del día 25 de mayo de 2003, aunque los colegios están abiertos antes para que puedan presentarse los miembros de las mesas electorales y constituyan las mismas, verifiquen que no hay problemas con el material electoral (urnas, cabinas, mesas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos…), acrediten a apoderados e interventores, etc.

La votación termina a las 20 horas del día 25 de mayo de 2003, anunciando el Presidente de la Mesa electoral el final de la elección. Sin embargo, si aún queda alguien en el colegio o en sus inmediaciones, el Presidente de la Mesa le permitirá votar.

Más información:

Artículos 80 y ss. LOREG

¿CÓMO ME IDENTIFICO ANTE LA MESA?


La identificación se realiza mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir, en el que aparezca la fotografía del titular.

En el caso de extranjeros (comunitarios o noruegos) se realizará además mediante la tarjeta de extranjero.

No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.

Más información:

Art. 85 de la LOREG


VOTO DE MINUSVÁLIDOS


La legislación española exige que los locales electorales deban ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.

Además, aquellas personas enfermas o cuya incapacidad impida el voto en persona, podrán hacerlo por correo.

Más información:

Artículo 8 del Real Decreto 605/1999.

 

VOTO DE CIEGOS/ DISCAPACITADOS


La legislación española prevé, para los electores invidentes, el sistema de votación asistida al establecer que los electores que por defecto físico estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre, pueden servirse de una persona de su confianza para realizar estas operaciones.

Más información:

Art. 87 de la LOREG


 

Ministerio del Interior 2003