Si usted quiere votar por correo, debe ir – entre el
1 de abril y el 15 de mayo- personalmente y con su DNI, a
cualquier Oficina del Servicio de Correos, y rellenar el modelo
en el que se solicita de la correspondiente Delegación
un certificado de inscripción en el Censo.
El funcionario de Correos pedirá al elector su DNI
y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún
caso se admitirá fotocopia del DNI.
Los servicios de Correos remiten en el plazo de tres días
toda esta documentación a la Delegación Provincial
de la Oficina del Censo Electoral correspondiente para que
ésta compruebe la inscripción; realice la anotación
correspondiente en el censo, a fin de que el día de
las elecciones no se realice el voto personalmente, y extienda
el certificado solicitado.
La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo
certificado al elector, a partir del 5 de mayo, al domicilio
por él indicado o, en su defecto, al que figure en
el Censo:
- las papeletas y los sobres electorales
- el certificado de inscripción en el censo
- un sobre en el que figurará la dirección
de la Mesa donde le corresponda votar.
- una hoja explicativa.
El aviso de recibo acreditativo de la recepción de
la documentación a que alude el párrafo anterior
deberá ser firmado personalmente por el interesado
previa acreditación de su identidad. Caso de no encontrarse
en su domicilio, se le comunicará que deberá
personarse por sí o a través de la representación
autorizada notarial o consularmente en la oficina de Correos
correspondiente para, previa acreditación, recibir
la documentación para el voto por correo, cuyo contenido
se hará constar expresamente en el aviso.
Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado
la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de
votación y lo cerrará.
Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder
del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el
sobre o los sobres de votación y el certificado en
el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo
certificado en todo caso antes del tercer día previo
al de la celebración de las Elecciones. Este sobre
no necesita franqueo. Debe tenerse en cuenta que no es necesario
que el elector acuda personalmente a la Oficina de Correos
a certificar el sobre de votación, sino que podrá
hacerlo otra persona en su nombre ( Acuerdo JEC 10 mayo 1995)
El Servicio de Correos conservará hasta el día
de la votación toda la correspondencia dirigida a las
Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a
las 9 de la mañana. Asimismo, seguirá dando
traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta
las 20 horas del mismo. El Servicio de Correos llevará
un registro de toda la documentación recibida, que
estará a disposición de las Juntas Electorales.
Los sobres recibidos después de las 20 horas del día
fijado para la votación se remitirán a la Junta
Electoral de Zona.
Más información:
Articulo 72 LOREG
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