PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE 'APODERADOS E INTERVENTORES

> ¿ Quiénes son los apoderados y los interventores ?
> ¿ Quién tiene competencia para nombrar a los apoderados e interventores ?
> ¿ Quién puede ser nombrado apoderado o interventor en el Referéndum 2005 ?
> ¿ Cuántos apoderados e interventores pueden nombrarse por Mesa electoral ?
> ¿ Cómo se nombran los interventores y los apoderados ?
> ¿ Cuándo se nombran los interventores y apoderados ?
> ¿ Cómo acreditan los apoderados e interventores su condición de tales ?
> ¿ Cuándo pueden los interventores y apoderados tomar posesión de su cargo para poder ejercer su funciones ?
> ¿ En qué Mesas Electorales desarrollan los apoderados e interventores sus funciones ?
> ¿ Cómo puedo saber si alguien es un apoderado o un interventor ?
> ¿ Cómo participan los apoderados e interventores en las Mesas Electorales y cuáles son sus funciones ?
> ¿ Qué derechos laborales tienen los apoderados e interventores ?
> ¿ Dónde pueden votar los apoderados y los interventores ?
> ¿ Cuándo pueden votar los apoderados y los interventores ?
> ¿ Quién pueden sustituir a los apoderados y los interventores ?
> CARACTERÍSTICAS COMUNES Y DIFERENCIAS ENTRE APODERADOS E INTERVENTORES
¿Quiénes son los apoderados y los interventores?

Son representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria, o que hubieren obtenido, al menos, un tres por ciento de los sufragios válidamente emitidos en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados que tienen como misión ostentar la representación de la formación política en los actos y operaciones electorales. Los apoderados a su vez están legitimados también para estar presentes en el momento del escrutinio general ante la Junta Electoral Provincial.

NORMATIVA:

Artículo 76 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 

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¿ Quién tiene competencia para nombrar a los apoderados e interventores?

En el caso de Elecciones Locales, Elecciones a Cortes Generales, Elecciones al Parlamento Europeo o en las Elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas pueden nombrar interventores y apoderados los representantes que ostenten la candidatura de una formación política que concurra en las Elecciones.

En el caso del referéndum consultivo sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, al no existir candidaturas, la competencia para el nombramiento, tanto de interventores como de apoderados recaerá en los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria, o los que hubieren obtenido al menos un tres por ciento de los sufragios válidamente emitidos en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados.

NORMATIVA:

Artículo 76 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Articulo 11.2 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.

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¿Quién puede ser nombrado apoderado o interventor en el Referéndum 2005?

Apoderado: Cualquier ciudadano español mayor de edad que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

Interventor: Cualquier ciudadano español mayor de edad que cumpla los mismos requisitos que los exigidos para ser nombrado apoderado y que, además, esté inscrito como elector en la circunscripción a la que pertenezca la Mesa electoral donde ejercerá sus funciones de interventor.

NORMATIVA:

Artículos 76.1 y 78.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

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¿ Cuántos apoderados e interventores pueden nombrarse por Mesa electoral?

Apoderados: La normativa electoral no establece un número máximo de apoderados. Los representantes de las formaciones políticas habilitadas para nombrar apoderados podrán nombrar tantos como consideren oportuno.

Interventores: Cada representante de las correspondientes formaciones políticas sólo puede nombrar un máximo de 2 interventores por Mesa Electoral.

NORMATIVA:

Artículo 78.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

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¿ Cómo se nombran los interventores y los apoderados?

Apoderados: El nombramiento se efectuará ante Notario, o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona en un documento denominado credencial de apoderado compuesto de dos hojas.

Interventores: Mediante un documento denominado credencial talonaria compuesta por cuatro hojas que les expide, al efecto, el representante del grupo político con representación parlamentaria, o que hubiere obtenido, al menos, un tres por ciento de los sufragios válidamente emitidos en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados. 

NORMATIVA:

Artículos 78.1 y 76.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

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¿ Cuándo se nombran los interventores y apoderados?

Apoderados: No se establece nada al respecto en la Ley por lo que hay que entender que en cualquier momento que sea posible el desempeño de sus funciones, en los términos que lo ha interpretado la propia Junta Electoral Central.

Interventores En cualquier momento hasta las 24 horas del tercer día anterior a la celebración de la elección.

NORMATIVA:

Articulo 78.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

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¿Cómo acreditan los apoderados e interventores su condición de tales?

Apoderados: Mediante la exhibición a los miembros de la Mesa de su credencial de apoderado junto con el documento nacional de identidad.

Interventores: Mediante la presentación ante el Presidente de la Mesa Electoral de la hoja nº 2 de su credencial.

NORMATIVA:

Artículos 76.3 y 82.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

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¿Cuándo pueden los interventores y apoderados tomar posesión de su cargo para poder ejercer su funciones?

Apoderados: Pueden intervenir en cualquier Mesa de la circunscripción simplemente con la acreditación de su condición e identidad, sin la exigencia anterior.

Interventores: Cuando el Presidente de la Mesa Electoral haya comprobado previamente que coincide la credencial presentada con el talón que se encuentra ya en poder de la Mesa, lo que hará entre las 8 y 8,30 horas de la mañana de la jornada electoral.

NORMATIVA:

Artículo 77 y 82.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

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¿ En qué Mesas Electorales desarrollan los apoderados e interventores sus funciones?

Apoderados: Pueden desarrollar sus funciones en cualquiera de las Mesas electorales de la circunscripción.

Interventores: Sólo en la Mesa Electoral ante la que están acreditados.

NORMATIVA:

Articulos 77 y 79.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

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¿ Cómo puedo saber si alguien es un apoderado o un interventor?

Los apoderados e interventores pueden portar en su vestimenta una identificación que sea visible y en la que constará el símbolo de la formación política que le nombró y la palabra “INTERVENTOR”o “APODERADO”, según cuál sea su función.

Esta tarjeta identificativa no se considera propaganda electoral.

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¿Cómo participan los apoderados e interventores en las Mesas Electorales y cuáles son sus funciones?

Apoderados: Ejercen las mismas funciones en todas las Mesas Electorales de la circunscripción: en concreto, tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales y  a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio. Además, podrán asistir al acto del escrutinio general ante la Junta Electoral Provincial y formular reclamaciones y protestas ante la misma.

Interventores: Sólo pueden asistir a la Mesa Electoral ante la que están acreditados, y  participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto. En concreto los interventores tienen derecho:

A obtener un certificado del acta de constitución de la Mesa (una sola copia por formación política representada, no se entregará copia al apoderado y al interventor de la misma representación política ni cuando haya varios apoderados o interventores de la misma representación). Es decir, sólo se entrega una copia por cada formación política           

  • Reclamar contra la admisión de un elector al voto.
  • Comprobar la identidad del elector y su inscripción en la lista del Censo electoral.
  • Suscitar dudas sobre el contenido de una papeleta, pedirla y obtenerla para su examen.
  • Formular reclamaciones y protestas que deberá resolver la Mesa sobre la votación o el escrutinio.
  • Obtener copia del acta del escrutinio provisional y del acta de la sesión.

NORMATIVA:

Artículos: 83.1; 85.4; 95.5; 98.1; 99.2 y 77 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.        

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¿ Qué derechos laborales tienen los apoderados e interventores?

Apoderados: cuando sean trabajadores por cuenta ajena o funcionarios tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación.

Interventores: Cuando sean trabajadores por cuenta ajena o funcionarios tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral y a una reducción de la jornada laboral de cinco horas el día inmediatamente posterior a esta consulta electoral.

NORMATIVA:

Artículos 76.4 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

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¿ Dónde pueden votar los apoderados y los interventores ?

Apoderados: Sólo podrán votar en la Mesa electoral en cuyo Censo figuren inscritos.

Interventores: Sólo pueden votar en la Mesa Electoral ante la que están acreditados como interventores, si no están censados en la circunscrpición correspondiente a esa Mesa tendrán que votar por correo, no pudiendo, por lo tanto emitir su voto en la Mesa en cuyo Censo figuran inscritos.

NORMATIVA:

Artículo 79.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

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¿ Cuándo pueden votar los apoderados y los interventores?

Apoderados: En cualquier momento de la jornada electoral.

Interventores: Sólo pueden votar cuando el Presidente de la Mesa haya anunciado en voz alta que ha concluido la votación y después de que hayan introducido en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo. Los Interventores votan al mismo tiempo que los miembros de la Mesa Electoral.

NORMATIVA:

Artículo 88.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

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¿ Quién pueden sustituir a los apoderados y los interventores ?

Un apoderado puede realizar las funciones de un interventor en caso de ausencia de una determinada representación política

Los interventores de una misma representación política acreditados ante la Mesa pueden sustituirse libremente entre sí.

NORMATIVA:

Artículo 79.3 y 4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

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CARACTERÍSTICAS COMUNES Y DIFERENCIAS ENTRE APODERADOS E INTERVENTORES

 

CARACTERÍSTICAS COMUNES
1. No son figuras obligatorias.
2. Sus competencias les vienen atribuidas por la norma y no por quienes les designan.
3. En su nombramiento se utilizan los correspondientes modelos oficiales.
4. Pueden ostentar emblemas o adhesivos, con el nombre y siglas de la formación política que representan, a los únicos efectos de su identificación como Interventores o Apoderados, y sin que dichos emblemas constituyan propaganda electoral.
5. Pueden formular reclamaciones que habrán de recogerse en el Acta correspondiente.
Diferencias
Apoderados Interventores
No necesitan ser electores de la circunscripción. Deben ser electores de la circunscripción.
Pueden nombrarse tantos como se desee. No pueden nombrarse más de 2 por Mesa Electoral.
Son nombrados ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial, o de Zona, o ante un notario. No se exige formalidad alguna de este tipo.
Tienen que votar en la Mesa Electoral en la que estén censados. No votan en la Mesa Electoral ante la cual están acreditados.
Pueden visitar cualquier Mesa Electoral. No pueden ir a otras Mesas Electorales. Solo pueden estar en la Mesa para la que han sido designados.
Pueden estar presentes en el escrutinio general que realiza la respectiva Junta Electoral. No pueden estar presentes en el escrutinio general.
 
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