Información para presentar candidaturas
Novedades en la aprobación de las papeletas y puesta disposición de las formaciones políticas
Las novedades
La modificación del artículo 70 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, mediante la LO 2/2011, ha supuesto la incorporación a este artículo de un apartado 4 que recoge las siguientes novedades en el procedimiento de aprobación de papeletas:
Elementos necesarios para garantizar los plazos
Conclusión
Disponer de un procedimiento sustentado en los elementos esenciales que se han enumerado puede ser utilísimo para la gestión electoral, para las Juntas Electorales y para las candidaturas. Solo con una comunicación fluida y facilitando la labor de la Administración gestora encargada de la fabricación de las papeleta, así como la labor de las Juntas Electorales, se podrá garantizar el cumplimiento de los plazos legales previstos en el artículo 70.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Por ese motivo, se acompaña un PROCOLO DE ACTUACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 70.4 DE LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL, cuyo cumplimiento por las candidaturas en primer término resulta esencial. Consúltelo aquí.
© Ministerio del Interior. Subsecretaría. Dirección General de Política Interior 2011.