Elecciones a Cortes Generales 2011

Información para presentar candidaturas

Novedades en la aprobación de las papeletas y puesta disposición de las formaciones políticas

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Las novedades

La modificación del artículo 70 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, mediante la LO 2/2011, ha supuesto la incorporación a este artículo de un apartado 4 que recoge las siguientes novedades en el procedimiento de aprobación de papeletas:

  • Plazo de dos días para poner a disposición de las Juntas las papeletas electorales a efectos de su aprobación.
  • Obligación para la Administración electoral de poner las papeletas electorales a disposición de las candidaturas.
  • Utilización preferente, para todo ello, del formato electrónico.

Elementos necesarios para garantizar los plazos

  1. Comunicación rápida y fluida entre las Juntas Electorales, el gestor electoral y candidaturas.
  2. Información en tiempo real. Es necesario que el gestor electoral disponga en tiempo real de la información que las Juntas Electorales remiten a los Boletines Oficiales (candidaturas presentadas y candidaturas proclamadas), y si es posible, en formato adecuado para su tratamiento con el objeto de que la elaboración de los distintos modelos de papeletas se diseñen a la mayor brevedad.
  3. Apoyo informático que ofrece la Dirección General de Política Interior. El Ministerio del Interior dota a las Juntas Electorales de una aplicación informática para la gestión de las candidaturas que facilita el cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
    Uno de los elementos más importantes para agilizar los trámites necesarios es la rapidez con que las Juntas Electorales puedan incorporar las candidaturas en la aplicación. Para ello, en esta página web se pone a disposición de las candidaturas un documento en formato Excel en el que recoger éstas y entregarlas en dicho formato (en un pendrive, CD…) a las Juntas Electorales Provinciales.
    Con ello, éstas no tendrán que volver a introducir manualmente los datos con los consiguientes errores y pérdida de agilidad y fluidez en el proceso.

Conclusión

Disponer de un procedimiento sustentado en los elementos esenciales que se han enumerado puede ser utilísimo para la gestión electoral, para las Juntas Electorales y para las candidaturas. Solo con una comunicación fluida y facilitando la labor de la Administración gestora encargada de la fabricación de las papeleta, así como la labor de las Juntas Electorales, se podrá garantizar el cumplimiento de los plazos legales previstos en el artículo 70.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Por ese motivo, se acompaña un PROCOLO DE ACTUACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 70.4 DE LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL, cuyo cumplimiento por las candidaturas en primer término resulta esencial. Consúltelo aquí.

© Ministerio del Interior. Subsecretaría. Dirección General de Política Interior 2011.