Los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial, las papeletas sin sobre, los que se emiten en sobres alterados.
Las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, o tachado el nombre de los candidatos y candidatas, alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.
En las Elecciones al Congreso de los Diputados, los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas (si se incluyen varias papeletas de la misma candidatura, se cuenta como un solo voto válido).
En el caso de Elecciones al Senado, las papeletas en las que se hayan marcado más de tres candidatos o candidatas, más de dos en el caso de Gran Canarias, Tenerife, Mallorca, Ceuta y Melilla, o más de uno en el caso de Menorca, Ibiza-Formentera, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, y la Palma.
¿Son válidos los votos emitidos con papeletas de diferente tono, tamaño o errores tipográficos, respecto al modelo oficial?
¿Y los votos emitidos con sobres de diferente tono, tamaño o errores tipográficos, respecto al modelo oficial?
© Ministerio del Interior. Subsecretaría. Dirección General de Política Interior 2011.