Elecciones a Cortes Generales 2011

Resuelva sus dudas

ESCRUTINIO

¿Cómo se hace el escrutinio o recuento de votos en las Mesas?

Una vez termina la votación, comienza el escrutinio en las Mesas.

El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. El Presidente enseñará cada papeleta, una vez leída, a los Vocales, Interventores y Apoderados.

Según establece la normativa, en primer lugar se efectúa el escrutinio correspondiente a las Elecciones al Congreso de los Diputados y en segundo lugar, de las Elecciones al Senado.

Terminado el recuento, se resolverán por mayoría las posibles dudas y/o protestas que pudiera haber. Posteriormente, el Presidente anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.

La Mesa hace públicos los resultados por medio de un acta de escrutinio, de la que dará una copia a los representantes de cada candidatura que lo soliciten, a los Interventores, apoderados, candidatos y al representante de la Administración.

¿Cómo es posible que se conozcan los resultados tan rápidamente?

Los resultados se conocen tan rápidamente porque existe un complejo y avanzado procedimiento de transmisión de la información.

En cada Mesa Electoral existe un representante de la Administración que, una vez ha concluido el escrutinio, recibe del Presidente de la Mesa una copia del Acta de Escrutinio de los resultados de esa Mesa.

Inmediatamente el representante de la Administración transmite los datos a un centro de recogida y al Centro de Totalización de Datos. A medida que se van recibiendo circunscripciones completas, se va aplicando las fórmulas legales correspondientes. Ahora bien, es importante hacer tres observaciones:

  1. Estos resultados que se dan el día de las Elecciones por parte del Gobierno de la Nación obedecen al cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 98.2 de la LOREG “El Gobierno deberá dar información provisional sobre los resultados de la elección”.
  2. El escrutinio oficial y definitivo se realiza por las Juntas Electorales Provinciales y comienza tres días después de las Elecciones.
  3. Los resultados oficiales son los que se publican en el Boletín Oficial del Estado.

© Ministerio del Interior. Subsecretaría. Dirección General de Política Interior 2011.