¿Quiénes pueden solicitar el procedimiento de votación accesible?
Los electores y electoras ciegos o con discapacidad visual inscritos en el Censo Electoral que sepan utilizar el Braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y deseen utilizar en las Elecciones a Cortes Generales el procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
Para ello deben solicitar el kit de votación accesible a la Administración General del Estado a través del teléfono gratuito del Ministerio del Interior 900 150 000
¿En qué consiste este procedimiento?
El procedimiento de voto accesible consiste en la puesta a disposición de los solicitantes del mismo de un kit/maletín de votación accesible el día de las Elecciones en su Mesa electoral.
Este kit incluye: papeletas y sobres de votación normalizados (es decir, sobres y papeletas idénticos a los que utilizan el resto de electores) y una documentación complementaria en Braille (guía explicativa en Braille, pegatinas en Braille y tinta que identifican contenidos…) que permite al elector ciego o con discapacidad visual usuario de Braille la identificación de la opción de voto deseada con plena autonomía y con la garantía del secreto del sufragio.
¿Cómo se solicita el kit de votación accesible?
Los electores con discapacidad visual que deseen utilizar el sistema de voto accesible en las Elecciones a Cortes Generales deben comunicarlo llamando al teléfono gratuito del Ministerio del Interior 900 150 000.
Los electores cuentan con un plazo de 27 días a partir de la convocatoria de las elecciones para llamar y solicitar el kit de voto accesible. (Del 27 de septiembre al 24 de octubre, ambos días incluidos. De lunes a viernes de 09:00 a 20:00 y los sábados de 09:00 a 14:00)
¿Qué datos hay que dar para solicitar por teléfono el voto accesible?
Los electores y electoras (inscritos en el Censo Electoral) que soliciten por teléfono (900 150 000) el kit de votación accesible deberán facilitar los siguientes datos:
Además, deberán manifestar que cumplen con los requisitos siguientes:
La Administración podrá requerir en cualquier momento la verificación de estos datos.
¿Qué información se puede pedir en el teléfono gratuito?
En el teléfono gratuito, además de poder solicitar el kit de votación accesible, los electores podrán dirigir consultas hasta el día de la celebración del proceso electoral al teléfono gratuito 900 150 000, sobre cuestiones relacionadas con:
¿Cuál es el contenido del kit de votación accesible Elecciones a Cortes Generales?
a) Material de votación estándar o normalizado.
b) Documentación complementaria en Braille.
El sobre grande irá identificado con una etiqueta que tendrá el siguiente texto rotulado en Braille e impreso en tinta: “Elecciones al Congreso de los Diputados”.
Cada uno de los sobres de tamaño cuartilla antes citados contendrá la papeleta normalizada de votación correspondiente a una candidatura proclamada. Con el fin de que el elector pueda conocer el contenido de cada sobre, se adherirá en cada uno de ellos una etiqueta que, en Braille y también en tinta, especificará el nombre y las siglas de la candidatura cuya papeleta esté dentro del sobre.
¿Quién garantiza que las traducciones al Braille son correctas?
En las Elecciones a Cortes Generales ¿qué se les entrega en la Mesa electoral a los electores que han solicitado por teléfono la utilización del procedimiento de votación accesible?
El día de las Elecciones el elector o electora se identificará ante el Presidente de la Mesa electoral correspondiente o, en su caso, ante los vocales de la misma, comunicando que ha solicitado en tiempo y forma el kit de votación accesible y facilitando su número de DNI.
Los miembros de la Mesa electoral contarán con un listado de solicitudes de votación accesible en el que constará únicamente el DNI del elector o electora que reclama su kit de votación accesible y los datos sobre la Provincia/Municipio/Distrito/Sección/Mesa y dirección de local electoral correspondiente.
Los miembros de la Mesa electoral entregarán al elector o electora el kit de votación accesible.
Instrucciones para el uso de la documentación contenida en el kit de votación accesible.
A. Preparación del voto.
B. Votación.
A continuación el elector o electora se dirigirá a votar a la Mesa electoral donde deberá mostrar al Presidente o Presidenta de la Mesa electoral uno de los siguientes documentos para identificarse:
No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.
C. Material sobrante.
Después de la votación, se recomienda al elector o electora que se lleve consigo el kit de votación accesible, junto con todo el material sobrante, a fin de asegurar el secreto del voto emitido.
Información sobre el procedimiento de votación accesible.
Información sobre el procedimiento de votación accesible. El Ministerio del Interior ha habilitado tres canales de información sobre este procedimiento:
© Ministerio del Interior. Subsecretaría. Dirección General de Política Interior 2011.