Cómo votar

Voto por correo desde España

¿Cómo se vota por correo desde España?

Una vez convocadas las elecciones, y hasta el día 10 de diciembre, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo, los electores podrán acudir a cualquier oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.

Debidamente cumplimentado, lo entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando su identificación ante el empleado de dicha oficina con la presentación de su DNI, pasaporte o carnet de conducir (ya que incluyen fotografía del titular y firma; en ningún caso fotocopia), que así se lo requerirá para la comprobación de su firma.

Recuerde: el plazo para poder solicitar el voto por correo finaliza el día 10 de diciembre (ampliado el plazo hasta el 11 de diciembre).

Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las listas del censo. Por lo tanto, el elector que solicita el voto por correo, una vez ha sido admitida su solicitud, YA NO PUEDE VOTAR PERSONALMENTE.

A continuación la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado por el elector en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:

  • papeletas y sobres de votación.
  • el certificado de inscripción en el censo.
  • un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
  • una hoja explicativa.

Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el elector, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

El elector deberá seleccionar su opción de voto:

  • Para la elección de Diputados, introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación de color blanco.
  • Para la elección de Senadores, marcará el/los candidatos de su elección atendiendo a las instrucciones que se recogen en la propia papeleta. Después meterá esta papeleta en el sobre de votación de color sepia.

A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral lo siguiente:

  • Sobres de votación con las papeletas.
  • El certificado de inscripción en el censo.

Tiene hasta el día 16 de diciembre (ampliado el plazo hasta el 18 de diciembre), para remitir este sobre por correo certificado. Este envío es gratuito para el elector, ya que será el Ministerio del Interior a través del presupuesto electoral el que se hará cargo de compensar al operador postal por estos envíos.

Debe tenerse en cuenta que no es necesario que el elector acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre (Acuerdo JEC 10 mayo 1995).

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana.

Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona (y se destruirán).

¿Cómo se mezclan los votos recibidos por correo con los que se han depositado personalmente en la urna?

El 20 de diciembre, a las 20 horas, una vez que haya votado el último elector en la Mesa electoral, se procederá a introducir en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas del voto remitidos por correo.

Para ello, deben seguirse los siguientes pasos:

  1. Abrir, de uno en uno, los sobres remitidos al Presidente de la Mesa y comprobar que contienen el certificado de inscripción en el censo del elector y el sobre o sobres de voto por correo.
  2. Comprobar que el elector está inscrito en el censo de la Mesa.
  3. Introducir en la urna correspondiente el sobre o sobres de votación.
  4. Anotar al elector en la lista numerada de votantes (los vocales anotarán el nombre del elector en la lista numerada de votantes).