Información para miembros de mesa
Permisos y dietas
Los designados miembros de Mesa para las elecciones del 20 de diciembre, deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación, con independencia de la jornada de trabajo del día anterior.
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados miembros de Mesa, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de Mesa, el turno de noche que comienza el día 20 de diciembre ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones del 20 de diciembre.
Los miembros de las Mesas electorales cobrarán una dieta de 62,61€.
Si alguno de los suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia del titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta. No procederá la concesión de dichos derechos si el suplente no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.