Subvencións por Gastos Electorais
Orden de actualización de las subvenciones por gastos electorales de las elecciones Generales de 2015: HAP/2272/2015 de 30 de octubre (B.O.E. Nº 261, de 30 de octubre).
Tipos:
Por resultados electorales
- 21.167,64 euros por cada escaño (diputado o senador).
- 0,81 euros por voto, si se ha obtenido al menos un diputado electo.
- 0,32 euros por voto, por cada candidato que obtenga escaño de senador.
Por envíos electorales
- 0,18 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al congreso de los diputados y al senado.
- Solo se abona dicha cantidad si la candidatura obtiene el número de diputados o senadores o de votos precisos para constituir grupo parlamentario en una u otra cámara.
- Aunque se consiga grupo parlamentario en ambas cámaras, la subvención solo se percibirá una vez.
Límites de las subvenciones por gastos electorales
Por resultados electorales:
El Estado, en ningún caso, abonará una cantidad superior a:
- La cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas.
- La cifra resultante de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.
Por envíos electorales:
El Estado, en ningún caso, abonará una cantidad superior:
- A la cifra de gastos por envíos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas.
- La cifra resultante de multiplicar por 0,18 euros el número de electores a los que se haya efectuado el envío de propaganda.
- Se debe justificar la realización efectiva de la actividad, es decir, de la remisión de los envíos.
Modificaciones de la LO 8/2007 por la LO 3/2015 que afectan al límite máximo de gastos regulado en la LO 5/1985
Infracciones (art. 17) y sanciones (art. 17bis):
Muy grave:
- La superación por los partidos políticos, en un 10% o más, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.
Sanción:
- Una multa pecuniaria proporcional del duplo al quíntuplo del exceso de gasto producido.
- La sanción no será inferior a 50.000,00 euros.
Grave:
- La superación por los partidos políticos, en más de un 3% y en menos de un 10%, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.
Sanción:
- Una multa pecuniaria proporcional del duplo al quíntuplo del exceso de gasto producido.
- La sanción no será inferior a 25.000,00 euros.
Leve:
La superación por los partidos políticos, en más de un 1% y en menos de un 3%, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley. Sanción:
Una multa pecuniaria proporcional del duplo al quíntuplo del exceso de gasto producido.
La sanción no será inferior a 5.000,00 euros.
Tramitación de las subvenciones por gastos electorales:
Anticipo del 30% (Art. 127 bis Ley Orgánica 5/1985, Régimen Electoral General)
Solicitud:
Se solicitará por los Administradores electorales entre el 17 y el 19 de noviembre:
Ante las Juntas Electorales Provinciales, si la candidatura no concurre en más de una provincia.
Ante la Junta Electoral Central, si la candidatura concurre en más de una provincia.
Concesión:
El adelanto se pondrá a disposición de los Administradores electorales a partir del día 25 de noviembre, por parte de la Dirección General de Política Interior, siempre que:
Las Juntas Electorales trasladen las solicitudes efectuadas por los Administradores de las entidades políticas a la citada Dirección General.
Se comunique la cuenta corriente electoral mediante el modelo de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera denominado Designación de cuenta bancaria y comunicación de la baja de datos bancarios que acredite los veinte cuatro dígitos del Código Internacional de cuenta Bancaria (Código IBAN) a la ya mencionada Dirección General.
Se comuniquen los datos identificativos del Administrador electoral autorizando a la Dirección General de Política Interior para que sus datos sean consultados a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, si bien se puede sustituir dicha autorización por la fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Se concederán anticipos, tanto por resultados como por envíos electorales, sólo a los partidos, federaciones y coaliciones que hubieren percibido subvenciones por gastos electorales en las últimas elecciones generales celebradas en el año 2011. No tienen derecho a este anticipo las agrupaciones de electores.
Anticipo del 90% (art. 133.4 ley orgánica 5/1985, régimen electoral general)
Requisitos:
- Haber obtenido Diputados o Senadores electos.
- Presentar ante el Tribunal de Cuentas la contabilidad de los gastos efectuados en la campaña electoral de las Elecciones Generales entre los 100 y 125 días siguientes al día 20 de diciembre (entre el 29 de marzo y el 23 de abril del año 2016). Dicha presentación procederá tanto si la formación ha obtenido algún candidato electo como si no lo consigue pero ha percibido el anticipo del 30%.
- Constituir una garantía por el 10% del anticipo del 90% a percibir (aval bancario o depósito en metálico consignado en las Cajas de Depósito). El plazo para justificar la interposición de la garantía es de un mes tras la notificación de la cuantificación del anticipo del 90% remitida a los Administradores electorales por parte de la Dirección General de Política Interior. Si no se efectúa el depósito del 10%, se tramita la subvención reteniendo dicho importe porcentaje de la cuantificación realizada, por lo que se efectuaría un abono del 81%.
- Certificación expedida por el órgano correspondiente que acredite la adquisición por los electos de la condición plena de miembro de las Cortes Generales y el ejercicio efectivo del cargo para el que ha sido elegido, si así lo acuerda la Administración Electoral. (Si no se acuerda no es necesario)
- No procederá la concesión de este adelanto cuando en una entidad política figuren personas condenadas por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado, cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, de inhabilitación absoluta o especial, o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.
Liquidación (Art. 134.5 Ley Orgánica 5/1985, Régimen Electoral General)
Requisitos: - El Tribunal de Cuentas fiscaliza las contabilidades electorales y eleva el correspondiente Informe a la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en las Cortes Generales. - La citada comisión dicta la Resolución pertinente que se publica en el Boletín Oficial del Estado. - Una vez publicada la Resolución de la Comisión Mixta en el Boletín Oficial del Estado, la Dirección General de Política Interior dicta las oportunas resoluciones con los importes finales y definitivos que corresponden a las entidades políticas.
Transferencia de los importes de las subvenciones por gastos electorales:
Importante: Para que el Ministerio del Interior pueda tramitar las subvenciones por gastos electorales es imprescindible que se comunique a la Junta Electoral competente, o en su momento al Tribunal de Cuentas lo siguiente:
- Denominación de la entidad política, indicando si es partido, federación, coalición o Agrupación de electores.
- Provincia en la que han obtenido resultados electorales o donde se encuentra la sede central.
- Datos identificativos del Administrador (Nombre, Apellidos, Domicilio, Localidad y Provincia), autorizando el consentimiento de verificar sus datos personales a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad o fotocopia de su DNI).
- Modelo de designación de cuenta bancaria y comunicación de la baja de datos bancarios del Ministerio de Economía y Competitividad, en la que se debe reflejar:
- Los 24 dígitos del código IBAN.
- Los datos identificativos del Administrador, que es al que se hace la transferencia.
- La denominación de la entidad política a la que representa el citado Administrador.
Esta información se puede remitir directamente a la Dirección General de Política Interior, siempre que se haya comunicado anteriormente los órganos mencionados arriba.