Elecciones Locales 2011

Candidaturas

Candidatos y candidaturas

La competencia le corresponde a las Juntas Electorales. No obstante, se acompaña información general al respecto. Más información: http://www.juntaelectoralcentral.es/

¿Quiénes pueden ser elegibles?

Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las causas previstas en los artículos 6, 154, 177 y 202 de la Ley de Régimen Electoral.

Asimismo, son elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:

  • Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o bien, sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un tratado.
  • Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en la Ley para los españoles.
  • No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen.
subir

¿Quién puede presentar candidatos o listas de candidatos?

Pueden presentar candidatos o listas de candidatos:

  • Los partidos y federaciones inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior. 
  • Las coaliciones constituidas que así lo hayan comunicado a la Junta Electoral correspondiente, en los 10 días siguientes a la convocatoria (entre los días 30 de marzo y 8 de abril) haciendo constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación. 
  • Las agrupaciones de electores que reúnan los requisitos establecidos.
subir

¿Cómo se forma la Coalición Electoral?

Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta Electoral correspondiente en los diez días siguientes a la convocatoria (entre los días 30 de marzo al 8 de abril).

En esta comunicación se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección y coordinación (artículo 44.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).

subir

¿Qué es una agrupación de electores?

Las Agrupaciones de electores son formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número variable de firmas de electores y sólo y exclusivamente para poder presentar candidatura en un proceso electoral concreto y determinado.

No tienen, por tanto, vocación de permanencia o naturaleza de asociación y no necesitan inscribirse en el Registro de Partidos Políticos.

Cada agrupación de electores es autónoma e independiente de cualquier otra. Su ámbito espacial de actuación es la circunscripción electoral -sin que quepan candidaturas colectivas, ni que abarquen más de una circunscripción, ni federaciones o coaliciones entre ellas- y su ámbito temporal de validez es el proceso electoral concreto para el que se constituyó -sin que pueda extenderse más allá del mismo.

subir

¿Cómo se forma una agrupación de electores?

Para presentar candidaturas las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas de los inscritos en el Censo Electoral del Municipio, que deberán ser autenticadas notarialmente o por el Secretario de la Corporación municipal correspondiente conforme al siguiente baremo:

  • En los municipios de menos de 5000 habitantes no menos del 1% de los inscritos siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de Concejales a elegir.
  • En los comprendidos entre 5.001 y 10.000 habitantes al menos 100 firmas.
  • En los comprendidos entre 10.001 y 50.000 habitantes al menos 500 firmas.
  • En los comprendidos entre 50.001 y 150.000 habitantes al menos 1.500 firmas.
  • En los comprendidos entre 150.001 y 300.000 habitantes al menos 3.000 firmas.
  • En los comprendidos entre 300.001 y 1.000.000 habitantes al menos 5.000 firmas,
  • En los demás casos la menos 8.000 firmas

Ningún elector o cargo electo puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.

subir

Ante quién y cuándo se presentan las candidaturas en las elecciones locales

La Junta Electoral competente para todas las operaciones en relación con la presentación y proclamación de candidatos en las elecciones locales es la Junta Electoral de Zona

 El plazo para presentar candidaturas es del 13 al 18 de abril. Las candidaturas presentadas y las candidaturas proclamadas se publican en el Boletín Oficial de la Provincia

El Secretario de la Junta Electoral otorgará un número correlativo por orden de presentación a cada candidatura presentada y este orden se guardará en todas las publicaciones (artículo 46.9 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).

A la presentación de la candidatura (que se realiza en los formularios que pueden descargarse de esta web – link) debe acompañarse la documentación recogida en la Instrucción de la Junta Electoral Central, de 15 de marzo de 1999. Dicha Instrucción establece lo siguiente:

…La Junta Electoral Central ha dictado Instrucciones acerca de la documentación que necesariamente se ha de acompañar por la candidaturas, en relación con la condición de elegibilidad de los candidatos, incluyéndose entre los documentos a aportar, certificación acreditativa de la inscripción de los candidatos en las listas del censo o, si algún candidato no figura inscrito en ellas, certificación negativa de antecedentes penales, acreditándose así estar el candidato en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

Más información:

  • Artículos 44, 46, 177, 187, 187 bis Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
  • Instrucción de 15 de marzo de 1999, de la Junta Electoral Central, (BOE n° 67 de 19 de marzo de 1999). Sobre documentación que debe acompañarse en la presentación de candidaturas.
subir

¿Qué es la paridad electoral?

La paridad electoral es la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la representación política.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige la composición equilibrada de las listas electorales que se presenten en las elecciones al Congreso, elecciones locales, Consejos Insulares, Cabildos Insulares Canarios, Parlamento Europeo y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Esta composición equilibrada supone lo siguiente:

En el conjunto de la lista, y en todo caso en cada tramo de 5 puestos, los candidatos de uno u otro sexo no podrán estar representados en menos del 40%. Se exceptúan los municipios e islas de menos de 5.000 habitantes, y a partir de 2.011 los municipios menores de 3.000 e islas menores de 5.000 habitantes.

En las elecciones de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, las leyes reguladoras de sus respectivos regímenes electorales podrán establecer medidas que favorezcan una mayor presencia de mujeres en las candidaturas que se presenten a las Elecciones de las citadas Asambleas Legislativas.

Cuando las candidaturas para el Senado se agrupen en listas, tales listas deberán tener igualmente una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que la proporción de unas y otros sea lo más cercana posible al equilibrio numérico.

Más información:

  • Instrucción 5/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de los artículos 44.bis y 187.2 de la LOREG en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
subir

© Ministerio del Interior. Subsecretaría. Dirección General de Política Interior 2011.