Electores que residen permanentemente en el extranjero
Los españoles que residen permanentemente en el extranjero y que están inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA), votan de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Pueden ejercer su derecho de sufragio el próximo 22 de mayo de 2011 en las elecciones a Asambleas de Ceuta y Melilla y en las elecciones a la Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. El procedimiento es el mismo para ambos casos. Los electores habrán de solicitar su participación y, una vez recibida la documentación correspondiente podrán optar:
El procedimiento, en detalle, consiste en lo siguiente:
Los electores recibirán en el domicilio en el que estén inscritos un impreso de solicitud con las instrucciones correspondientes para su cumplimentación.
Deberán remitir dicho impreso de solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en que estén inscritos no más tarde del día 23 de abril de 2011. Habrán de acompañar a dicha solicitud fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridad españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral les remitirán, hasta el día 2 ó 10 de mayo de 2011 (dependiendo de la presentación o no de recursos contra las candidaturas en la circunscripción correspondiente):
A esta documentación se acompañará una hoja explicativa y un impreso oficial destinado a posibilitar el reintegro de los gastos de remisión de su voto por correo certificado al Consulado o Sección Consular de Embajada.
El elector seleccionará la papeleta a cuya candidatura desea votar y la introducirá en el sobre de votación.
Actuará del mismo modo para cada uno de los procesos en que participe en caso de que lo haga en varios (en las próximas elecciones de mayo de 2011, los electores CERA solo votarán en un proceso electoral)
El elector procederá a incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial lo siguiente:
A partir de aquí, puede optar por:
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, o en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente que certifique de modo indubitable, el cumplimiento de los plazos previstos para cada procedimiento.
Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna (este tendrá lugar entre los días 18 y 20 de mayo de 2011), el funcionario consular expedirá un acta que deberá remitir a la Junta Electoral Central y que contendrá el número de certificaciones de inscripción en el censo recibidas, así como el número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse.
Al día siguiente, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.
Si estos electores se encuentran temporalmente en España durante este proceso electoral, podrán solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el día 12 de mayo (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, deberán cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción, Los electores deberán firmar la solicitud y comprobar que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente. Recibida la documentación electoral en la dirección de España que se haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado, no más tarde del día 18 de mayo. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
Electores que residen temporalmente en el extranjero
Los electores que se encuentran temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración y desean ejercer su derecho de sufragio pero no están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA), pueden hacerlo siguiendo un procedimiento específico regulado en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre.
En los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España, así como en la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, estará a disposición de estos electores la solicitud de voto.
La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Embajada de España previa identificación mediante la exhibición del Documento de Identidad. El plazo para presentar la solicitud finaliza el día 23 de abril de 2011. El funcionario verificará la inscripción en el Registro de Matrícula Consular como no residente (si bien ambas cosas – solicitud e inscripción – pueden realizarse en el mismo acto).
En ese impreso, que va dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, hará constar su deseo de votar en las Elecciones convocadas, e indicará la dirección postal a la que quiere que le envíen la documentación electoral para poder votar.
Recibirá por correo certificado la documentación necesaria. La Oficina del Censo Electoral realizará los envíos hasta los días 2 ó 10 de mayo de 2011 (dependiendo de la presentación o no de recursos contra las candidaturas proclamadas en la circunscripción correspondiente):
El elector escribirá en la papeleta el nombre del partido, federación, coalición o agrupación a cuya candidatura desea votar, introducirá la papeleta en el sobre de votación y, siguiendo las instrucciones correspondientes de la hoja explicativa, lo remitirá junto por correo certificado con el certificado de inscripción en el censo en otro sobre dirigido a la Mesa. Actuará del mismo modo para cada proceso convocado.
Este envío lo podrá realizar hasta el día 18 de mayo de 2011.
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos, del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.
El servicio de Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día, los sobres recibidos después de las 20 horas se remitirán a la Junta Electoral de Zona.
Más información:
© Ministerio del Interior. Subsecretaría. Dirección General de Política Interior 2011.