Elecciones Locales 2011

Cómo votar

Voto presencial

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La votación comienza a las 9 horas, aunque los colegios están abiertos antes para que puedan presentarse los miembros de las mesas electorales y constituyan las mismas, verifiquen que no hay problemas con el material electoral (urnas, cabinas, mesas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos…), acrediten a apoderados e interventores, etc.

Solo se puede votar en la Mesa Electoral que corresponda a cada elector (en la que figure inscrito), salvo los interventores que pueden ejercer su derecho de sufragio en la Mesa ante la que están acreditados si pertenece a la misma circunscripción en la que está inscrito.

Los electores se acercarán a la Mesa de uno en uno y manifestarán su nombre y apellidos al Presidente. Los Vocales e Interventores comprobarán que el elector figura inscrito en las listas del censo así como su identidad. El elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados, y éste, sin ocultarlos en ningún momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector, añadiendo “Vota”. Entregará el sobre o sobres al elector quien los depositará en la urna o urnas.

La votación termina a las 20 horas, momento en el que el Presidente de la Mesa electoral anuncia el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del colegio, el Presidente de la Mesa le permitirá votar.

La identificación del elector ante la Mesa se realiza mediante:

  • Documento nacional de identidad (DNI). No sirve el resguardo del D.N.I. en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector.
  • Pasaporte (con fotografía).
  • Permiso (carné) de conducir (con fotografía).
  • Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea que la posean.
  • Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de nacionales de países con los que España hay suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones municipales.

No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.

Más información:

  • Artículo 84 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985 de, 19 de junio, del Régimen Electoral General.

© Ministerio del Interior. Subsecretaría. Dirección General de Política Interior 2011.