¿Dentro del colegio electoral puede haber carteles o propaganda electoral el día de la votación?
No puede haber carteles ni propaganda electoral dentro de los Colegios electorales el día de la votación.
Si los hay, el Presidente o Presidenta (o en su defecto la Junta Electoral de Zona) deberá ordenar a la Policía su retirada.
No se considerará propaganda electoral los emblemas o símbolos que porten los Interventores o Apoderados para su identificación.
¿Qué hacer si se produce algún incidente de orden público?
El Presidente o Presidenta tienen, dentro del local electoral, la autoridad exclusiva de cara al mantenimiento del orden público. Para ello podrán requerir la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de ser necesario.
Los incidentes que surjan, y el nombre y apellidos de quienes los hubieran provocado, se reflejarán en el Acta de sesión.
¿Cómo se identifica el elector o electora ante la Mesa?
La identificación se realiza mediante:
No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.
Si a pesar de mostrar estos documentos, aparecen dudas sobre la identidad del elector o electora, la mesa, teniendo en cuenta los documentos aportados y el testimonio que puedan presentar los electores presentes, decidirá por mayoría de sus miembros.
¿Qué sucede si el elector o electora no figura en la lista del Censo?
Si el elector no figura en la lista del Censo, solo podrá votar en la mesa si presenta alguno de estos documentos:
Será válido para la votación tanto el original de la certificación censal específica como la recibida por fax a través del ayuntamiento respectivo.
Las Certificaciones Censales Específicas deben tenerse en cuenta en la Lista Numerada de Votantes, para después computarlas debidamente en las Actas de Escrutinio y Sesión.
¿Cuándo votan los miembros de la Mesa y los Interventores?
Finalizada la votación, e introducidos en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, votan los miembros de la Mesa y los Interventores acreditados ante la misma. El Presidente o Presidenta introducirá los sobres en la urna.
En la Lista Numerada de Votantes ha de indicarse la Sección y Mesa Electoral de los Interventores que no figuren en el Censo de la Mesa. Esta anotación no se realiza automáticamente por el Colegio Administrado Electrónicamente, de modo que deberán ser los miembros de la misma los que incorporen esta información a la Lista Numerada de Votantes.
¿Qué sucede si durante la jornada electoral faltan sobres o papeletas?
Cuando la Mesa advierta la ausencia de papeletas de alguna candidatura, los interventores o apoderados de la correspondiente candidatura pueden suministrarlas.
Si no es posible, el Presidente o Presidenta de la mesa deberá interrumpir la votación y lo comunicará a la Junta Electoral de Zona, para que ésta las suministre inmediatamente.
La interrupción no puede durar más de una hora, y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida.
¿Qué ocurre si se interrumpe la votación durante más de una hora?
La regla general es que la interrupción de la votación no debe durar más de una hora. Sin embargo, si la Mesa acuerda continuar la votación ante una interrupción levemente superior a una hora (con la consiguiente prorroga durante el tiempo que ésta hubiera estado interrumpida), no puede entenderse como una irregularidad invalidante de la elección.
Ahora bien, si la interrupción es sustancialmente superior a una hora, deberá ser la Junta Electoral de Zona (JEZ) la que debe valorar si se reanuda la votación o ha de suspenderse.
¿Cuándo y quien suspende la votación? Interrupción de la votación durante más de una hora o circunstancia que haga imposible el acto de la votación.
La suspensión de la votación deberá ordenarse por el Presidente de la Mesa en los siguientes casos:
Es conveniente que antes de adoptar esta decisión, el Presidente recabe el parecer de todos los miembros de la mesa y, si las circunstancias lo permiten, consulte por teléfono a la Junta Electoral de Zona.
¿Qué ocurre cuando se suspende la votación
En caso de suspensión de la votación, el Presidente o Presidenta deberá hacerlo constar así en escrito razonado, que deberá unirse al expediente electoral.
Se enviará inmediatamente una copia, ya sea en mano ya sea por correo certificado a la Junta Electoral de Zona, para que ésta compruebe la certeza y suficiencia de los motivos y declare o exija las responsabilidades que resulten.
En el caso de suspensión de la votación, no se tienen en cuenta los votos ya emitidos ni se realiza su escrutinio. El Presidente o Presidenta ordena inmediatamente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna, y hace constar este aspecto en el escrito antes mencionado.
Suspendida la votación en una mesa electoral, la Junta Electoral de Zona convocará nuevas elecciones en la mesa dentro de los dos días siguientes.
¿Puede votar el elector que acredite su derecho mediante Sentencia y no figure en la listas del censo electoral?
¿Qué ocurre si un elector que ha votado por correo no consta que haya solicitado la documentación para votar por este sistema?
¿Qué hacer en caso de que los sobres con el voto por correo lleguen a la Mesa en el momento en que se encuentran votando los interventores, o posteriormente?
¿Debe la Mesa entregar a los Apoderados, aunque no se hayan presentado en el momento de constitución de la Mesa, copia del Acta de escrutinio?
© Ministerio del Interior. Subsecretaría. Dirección General de Política Interior 2011.