Es un voto en blanco aquel cuyo sobre no contiene papeleta y aquellas papeletas en las que no se haya marcado ningún candidato o candidata en el caso de elecciones a municipios de hasta 250 habitantes o en régimen de Concejo Abierto.
Las papeletas en las que no se haya escrito el nombre de la candidatura, candidato o candidata en el caso de electores temporalmente ausentes en las elecciones municipales y a EATIM
Los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial, las papeletas sin sobre, los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas (si se incluyen varias papeletas de la misma candidatura, se cuenta como un solo voto válido), los que se emiten en sobres alterados.
Las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, o tachado el nombre de los candidatos y candidatas, alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.
En el caso de Elecciones Municipales, las papeletas en las que se hayan marcado más de cuatro candidatos o candidatas en municipios entre 101 y 250 habitantes, o más de dos en municipios de hasta 100 habitantes.
En el caso de elecciones correspondientes a municipios en concejo abierto, las papeletas en las que se hayan marcado más de un candidato.
No será nulo el voto emitido en papeleta cuya única irregularidad sea que aparezca señalado el nombre de alguno de los candidatos comprendidos en ella
¿Son válidos los votos emitidos con papeletas de diferente tono, tamaño o errores tipográficos, respecto al modelo oficial?
¿Y los votos emitidos con sobres de diferente tono, tamaño o errores tipográficos, respecto al modelo oficial?
© Ministerio del Interior. Subsecretaría. Dirección General de Política Interior 2011.