Elecciones Locales 2011

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Administración electoral y gestión

¿Quién vela por la transparencia electoral?

La Administración Electoral es la encargada de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.

Integran la Administración Electoral las Mesas Electorales y las Juntas Electorales, de composición cuasi-judicial (Central, Provincial, de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma).

La Junta Electoral Central tiene su sede en Madrid y es la única de carácter permanente y está integrada por 8 Magistrados del Tribunal Supremo y 5 Catedráticos en activo de Derecho o Ciencias Políticas y Sociología.

Las Juntas Electorales Provinciales tienen su sede en las capitales de provincia y están integradas por tres Vocales, Magistrados de la Audiencia Provincial correspondiente, y dos Vocales nombrados por la Junta Electoral Central entre Catedráticos y Profesores Titulares de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia.

Las Juntas Electorales de Zona tienen su sede en las localidades cabeza de los partidos judiciales y están compuestas por tres Vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucción y dos vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre Licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología, residentes en el partido judicial.

Las Juntas de Zona de Ceuta y Melilla acumulan en sus respectivos distritos las funciones correspondientes a las Juntas Electorales Provinciales.

Más información:

  • Capítulo III, del Titulo I de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (artículos 8 y ss.).

¿Qué órgano de la Administración se encarga de la gestión electoral?

Al Ministerio del Interior le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las Leyes que los desarrollen.

Es la Dirección General de Política Interior dependiente de la Subsecretaría del Ministerio del Interior la que tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:

  1. La gestión de las competencias del Ministerio del Interior respecto a los procesos electorales y a las consultas directas al electorado.
  2. El mantenimiento de las relaciones necesarias con la Administración Electoral y, en particular, con la Junta Electoral Central.
  3. La gestión de las relaciones con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia electoral.
  4. La coordinación con las Unidades dependientes de otros Ministerios con competencias en materia electoral.
  5. El registro y la aplicación del régimen jurídico de los Partidos Políticos.
  6. La gestión de las subvenciones estatales anuales y de las subvenciones por gastos electorales de las formaciones políticas, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Más información:

  • Real Decreto 1181/2008, de 11 julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en su redacción dada por el Real Decreto 331/2009, de 13 de marzo.

¿Qué otros Departamentos Ministeriales y Organismos están también implicados en la organización de las elecciones?

Además del Ministerio del Interior, participan activamente el Ministerio de Economía y Hacienda (del que depende la Oficina del Censo Electoral); el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (para todo lo relativo al ejercicio del derecho de sufragio de los españoles en el exterior), y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. (para el ejercicio del voto por correo).

También el Ministerio de la Presidencia desempeña importantes funciones en el proceso electoral (relaciones con los medios de comunicación nacionales e internacionales, ruedas de prensa el día de las elecciones ...).

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