Elecciones Locales 2011

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Voto y accesibilidad

Voto y accesibilidad

Voto presencial

Con carácter general, el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que los electores  con discapacidad pueden servirse de una persona de su confianza cuando acudan a votar al local electoral.

Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

Voto por correo

La Ley electoral establece que la solicitud de voto por correo, en caso de que un elector o electora no pueda presentar esa solicitud de manera personal por causa de enfermedad o discapacidad ( que deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita) podrá ser efectuada en su nombre por otra persona autorizada, notarial o consularmente, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de todas estas circunstancias.

El servicio de notario es totalmente gratuito. El Notario se desplazará al domicilio del elector, ya sea un hospital, residencia de ancianos, o el domicilio de un familiar. Posteriormente, se seguirá el mismo procedimiento que para el voto por correo ordinario. Es decir:

El representante o apoderado podrá ir –desde la convocatoria (29 de marzo) y hasta el 12 de mayo de 2011- personalmente, con su D.N.I. y el poder notarial, a cualquier Oficina de Correos y solicitará el impreso para votar por correo.

Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que YA NO PUEDA VOTAR PERSONALMENTE- y remite al apoderado por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo:

Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las Elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente. 

  • el certificado de inscripción en el censo electoral;
  • un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar;
  • una hoja explicativa.


Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el apoderado, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

Más información:

  • Artículo 72, Artículo 118  y Artículo 87 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 
  • Artículo 1 y Artículo  8 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales.
  • Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

© Ministerio del Interior. Subsecretaría. Dirección General de Política Interior 2011.