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Ministerio del Interior
  • La Administración electoral es la encargada de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.

    Integran la Administración electoral las Mesas Electorales y las Juntas Electorales, de composición cuasi-judicial (Central, Provincial, de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma).

    La Junta Electoral Central tiene su sede en Madrid y es la única de carácter permanente; está integrada por 8 Magistrados del Tribunal Supremo y 5 Catedráticos en activo de Derecho o Ciencias Políticas y Sociología.

    Las Juntas Electorales Provinciales tienen su sede en las capitales de provincia y están integradas por tres vocales, Magistrados de la Audiencia Provincial correspondiente, y dos vocales nombrados por la Junta Electoral Central entre Catedráticos y Profesores Titulares de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia.

    Las Juntas Electorales de Zona tienen su sede en las localidades cabeza de los partidos judiciales y están compuestas por tres vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucción y dos vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre Licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología, residentes en el partido judicial.

    Las Juntas de Zona de Ceuta y Melilla acumulan en sus respectivos distritos las funciones correspondientes a las Juntas Electorales Provinciales.

  • Al Ministerio del Interior le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las Leyes que los desarrollen.

    Es la Dirección General de Política Interior, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, la que tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:

    • La gestión de las competencias del Ministerio del Interior respecto a los procesos electorales y a las consultas directas al electorado.
    • El mantenimiento de las relaciones necesarias con la Administración Electoral y, en particular, con la Junta Electoral Central.
    • La gestión de las relaciones con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia electoral.
    • La coordinación con las Unidades dependientes de otros Ministerios con competencias en materia electoral.
    • El registro y la aplicación del régimen jurídico de los Partidos Políticos.
    • La gestión de las subvenciones estatales anuales y de las subvenciones por gastos electorales de las formaciones políticas, en los términos establecidos en la legislación vigente.
  • Además del Ministerio del Interior, participan activamente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (del que depende la Oficina del Censo Electoral); el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (para todo lo relativo al ejercicio del derecho de sufragio de los españoles en el exterior), y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (para el ejercicio del voto por correo).

    También el Ministerio de la Presidencia desempeña importantes funciones en el proceso electoral (relaciones con los medios de comunicación nacionales e internacionales, ruedas de prensa el día de las elecciones, etc.).