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Ministerio del Interior
  • Los representantes de cada candidatura pueden otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales. Se trata del apoderado.

    Los apoderados pueden acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier Mesa, formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones.

    Los apoderados, si no hay interventores de su candidatura, pueden actuar como tales ante la Mesa, participando en sus deliberaciones con voz y sin voto.

    Los apoderados deben identificarse como tales exhibiendo sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad a los miembros de la Mesa.

    Los apoderados no votan en la Mesa si no figuran en el censo de la misma.

  • El representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos interventores por cada Mesa electoral, mediante la expedición de credenciales talonarias, con la fecha y firma al pie del nombramiento.

    Estos interventores pueden asistir a la Mesa y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto. A estos efectos, los interventores de cada candidatura acreditados ante la Mesa pueden sustituirse entre sí.

    Desempeñan su función solo en la Mesa ante la que están acreditados.

    Pueden formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones.

    Votan en la Mesa ante la que están acreditados, aunque no estén incluidos en el censo electoral de la misma, siempre y cuando figuren inscritos en el censo de la circunscripción correspondiente a esa Mesa. En caso contrario, solo podrán votar por correo en la Mesa en cuyo censo figuren inscritos.