Votos válidos, votos en blanco y votos nulos

(Fuente: LOREG y doctrina de la Junta Electoral Central)
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Los votos depositados en la urna con las exigencias legales pueden ser válidos o nulos.
Se considera voto válido:
- el voto a candidatura y
- el voto en blanco.
- Es un voto en blanco aquel cuyo sobre no contiene papeleta.
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- Son nulos los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial, las papeletas sin sobre, o los que se emiten en sobres alterados.
- Las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos y candidatas, alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.
- Los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas (si se incluyen varias papeletas de la misma candidatura se cuenta como un solo voto válido).
Serán computados como válidos aquellos votos emitidos en papeletas que contengan una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos, en la medida en que estas no tengan trascendencia o entidad suficiente para considerar que con ellas se haya alterado la configuración de la papeleta o se haya manifestado reproche de alguno de los candidatos o de la formación política a que pertenezcan.
- Exclusivamente la Mesa electoral, formada por el Presidente o Presidenta y los vocales.
- Sí, a los efectos de posteriores reclamaciones o recursos.
- Sí, porque resulta clara e inequívoca la voluntad del elector. Por el contrario si las papeletas fueran de distinta candidatura el voto sería nulo.
- Si, las pequeñas diferencias no alteran la validez del voto.
- Sí, siempre y cuando no ponga en riesgo el secreto del voto.
- No, se considera nulo, ya que para que el voto por correo sea válido ha de remitirse obligatoriamente por correo certificado.
- Sí.
- Sí, porque queda clara la voluntad del elector.
- Sí, se considera como voto válido, pero referido a los candidatos válidamente proclamados.