Solicitud
Los españoles que residen permanentemente en el extranjero, y deseen votar en las Elecciones Generales del 20 de noviembre, deben solicitarlo. Para ello, deberán hacer lo siguiente:
Consulta sobre la validez del fax para la remisión de la solicitud
Documentación para votar
Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación para votar.
Los envíos habrán de estar realizados en todo caso antes del 8 de noviembre. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.
¿En qué consiste esta documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral?
Cómo votar
El elector deberá seleccionar su opción de voto:
A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial lo siguiente:
A partir de aquí, el elector puede optar por hacer lo siguiente con este sobre y su contenido:
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, o en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable, el cumplimiento de los plazos previstos.
Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que deberá remitir a la Junta Electoral Central y que contendrá el número de certificaciones de inscripción en el censo recibidas, así como el número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse.
Al día siguiente, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.
Más información en la Embajada o Consulado y en www.maec.es, www.ine.es.
Electores españoles residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España
Si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante este proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el día 10 de noviembre (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA.
Para ello, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.
Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado, no más tarde del día 16 de noviembre. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
© Ministerio del Interior. Subsecretaría. Dirección General de Política Interior 2011.