Con independencia de su condición individual (ya sea trabajador, pensionista, desempleado...), toda persona que sea designada para desempeñar funciones como miembro (tanto titular como suplente) de una Mesa electoral con motivo de la celebración de un proceso electoral, está especialmente protegida por el sistema de la Seguridad Social.
Están protegidas de todos los riesgos que se deriven de su condición de miembro, titular o suplente, de una Mesa electoral y tengan relación directa con el desempeño de sus funciones, incluido el accidente “in itinere”, teniendo las lesiones que pudieran sufrir, la consideración de accidente de trabajo.
Las prestaciones a las que se tiene derecho son las siguientes:
- Asistencia sanitaria.
- Prestaciones complementarias.
- Prestaciones económicas.
- Servicios Sociales.
En el caso de ser necesaria la asistencia sanitaria, el propio afectado o, en su defecto, sus familiares o los restantes miembros de la Mesa, comunicarán a la Delegación o Subdelegación del Gobierno, a la mayor urgencia posible, los siguientes datos:
- Datos personales de la persona afectada.
- Mesa en la que ostentaba la condición de miembro.
- Accidente y lugar en que se produjo.
- Centro en el que fue atendido.
La Dirección General de Política Interior, en comunicación con los Delegados y Subdelegados del Gobierno, se encargará de realizar las gestiones oportunas con la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de que se agilice y facilite la protección a dispensar.
En cuanto al resto de prestaciones distintas de la asistencia sanitaria (prestaciones complementarias, prestaciones económicas y Servicios Sociales), también éstas serán puestas en conocimiento de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.