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Elecciones locales 2007
Ministerio del Interior Subsecretaría Dirección General de Política de Interior

Bolo títuloPREGUNTAS Y RESPUESTAS

VOTO POR CORREO

¿Cómo se vota por Correo desde España?

El elector que quiera votar por correo debe hacer lo siguiente:

Ir -entre el 3 de abril y el 17 de mayo- personalmente y con su D.N.I., a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.

Rellenar y firmar el impreso de solicitud. El funcionario de Correos comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del DNI.

Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que YA NO PUEDA VOTAR PERSONALMENTE- y remite al elector por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo:

- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones y un sobre de votación,  en el que se introducirá la papeleta correspondiente.

- el certificado de inscripción en el censo.

- un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.

- una hoja explicativa.

Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el elector previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará, y siguiendo las instrucciones correspondientes, lo remitirá junto con el certificado de inscripción en el censo en otro sobre que remitirá por correo certificado antes del día 23 de mayo. Debe tenerse en cuenta que no es necesario que el elector acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre (Acuerdo JEC 10 mayo 1995).

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana.

Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona (y se destruirán).

Más información:

Artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

¿Cómo se mezclan los votos recibidos por Correo con los que se han depositado personalmente en la urna?

El 27 de mayo, a las 20 horas, una vez que haya votado el último elector, en la Mesa Electoral, se procederá a introducir en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas del voto remitidos por correo.

Para ello, deben seguirse los siguientes pasos:

1) Abrir, de uno en uno, los sobres remitidos al Presidente de la Mesa y comprobar que contienen el Certificado de Inscripción en el Censo del elector y el sobre o sobres de voto por correo.

2) Comprobar que el elector está inscrito en el Censo de la Mesa.

3) Introducir en la urna correspondiente el sobre o sobres de votación.

4) Anotar al elector en la Lista Numerada de Votantes (Los Vocales anotarán el nombre del elector en la Lista Numerada de Votantes).

Más información:

Manual de Miembros de Mesa.

Calendario Voto por correo

Teléfono de ayuda 900 150 000

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