La legislación española exige que los locales electorales deban ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.
Los enfermos e incapaces deben cumplir los trámites siguientes:
Acreditar su enfermedad o incapacidad con un certificado médico. Este puede ser un certificado oficial y gratuito del Colegio de Médicos, o bien un papel blanco, con el nombre, la firma del médico, el sello profesional correspondiente, así como los datos personales, la enfermedad o incapacidad que afecta al elector y la fecha.
Posteriormente, el elector deberá otorgar un poder a favor de la persona que quiere que gestione el procedimiento para votar. Para ello, el representante deberá ponerse en contacto con un notario y transmitirle la solicitud de un poder para actuar como representante en el voto por correo a una persona enferma.
El servicio de notario es totalmente gratuito. El Notario se desplazará al domicilio del elector, ya sea un hospital, residencia de ancianos, o el domicilio de un familiar.
Cada documento debe extenderse individualmente para cada elector y sin que el mismo pueda incluir a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.
Posteriormente, se seguirá el mismo procedimiento que para el voto por correo ordinario. Es decir:
El representante o apoderado irá -entre el 3 de abril y el 17 de mayo- personalmente, con su D.N.I. y el poder, a cualquier Oficina de Correos y solicitará el impreso para votar por correo.
Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que YA NO PUEDA VOTAR PERSONALMENTE- y remite al apoderado por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo:
- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
- el certificado de inscripción en el censo.
- un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
- una hoja explicativa.
Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el apoderado previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.
Más información:
Artículo 72 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 8 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales.
Instrucciones de la JEC de 14 de febrero de 1992 y 28 de abril de 1993.