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Elecciones locales 2007
Ministerio del Interior Subsecretaría Dirección General de Política de Interior

Bolo títuloPREGUNTAS Y RESPUESTAS

VOTO DE PERSONAS ENFERMAS Y DISCAPACITADOS

¿Cómo votan los enfermos e incapacitados?

La legislación española exige que los locales electorales deban ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.

Los enfermos e incapaces deben cumplir los trámites siguientes:

Acreditar su enfermedad o incapacidad con un certificado médico. Este puede ser un certificado oficial y gratuito del Colegio de Médicos, o bien un papel blanco, con el nombre, la firma del médico, el sello profesional correspondiente, así como los datos personales, la enfermedad o incapacidad que afecta al elector y la fecha.

Posteriormente, el elector deberá otorgar un poder a favor de la persona que quiere que gestione el procedimiento para votar. Para ello, el representante deberá ponerse en contacto con un notario y transmitirle la solicitud de un poder para actuar como representante en el voto por correo a una persona enferma.

El servicio de notario es totalmente gratuito. El Notario se desplazará al domicilio del elector, ya sea un hospital, residencia de ancianos, o el domicilio de un familiar.

Cada documento debe extenderse individualmente para cada elector y sin que el mismo pueda incluir a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.

Posteriormente, se seguirá el mismo procedimiento que para el voto por correo ordinario. Es decir:

El representante o apoderado irá -entre el 3 de abril y el 17 de mayo- personalmente, con su D.N.I. y el poder, a cualquier Oficina de Correos y solicitará el impreso para votar por correo.

Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que YA NO PUEDA VOTAR PERSONALMENTE- y remite al apoderado por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo:

- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente.

- el certificado de inscripción en el censo.

- un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.

- una hoja explicativa.

Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el apoderado previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

Más información:

Artículo 72 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 8 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales.

Instrucciones de la JEC de 14 de febrero de 1992 y 28 de abril de 1993.

¿Cómo votan los invidentes?

La legislación española prevé, para los electores invidentes, el sistema de votación asistida al establecer que los electores que por defecto físico estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre, pueden servirse de una persona de su confianza.

Calendario Voto por correo

Teléfono de ayuda 900 150 000

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