El personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que haya de permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho período toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional, podrá ejercitar su derecho al sufragio electoral de la forma siguiente:
A través del servicio de radiotelegrafía, se podrá solicitar de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el interesado esté inscrito, el certificado de inscripción en el Censo.
En el mensaje se hará constar los datos siguientes:
- Nombre y dos apellidos del solicitante.
- Número del documento nacional de identidad o número de tarjeta de extranjero.
- Fecha de nacimiento.
- Provincia y municipio de nacimiento.
- Municipio de residencia en el que está incluido en el Censo Electoral.
- Calle y número de su domicilio.
- Nombre del buque en que se encuentra embarcado.
- Puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que ésta se haya de producir.
En el caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se indicará en el radiomensaje el armador, consignatario o buque donde debe ser enviada.
A efectos de solicitud del voto por correo, los servicios de radiotelegrafía de los buques tendrán la consideración de dependencias delegadas del Servicio de Correos y los Comandantes y Capitanes o el Oficial en el que expresamente deleguen la de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación pertinente, al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque que el elector hubiese designado ya su nombre.
Recibida por el elector esta documentación, procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la documentación electoral correspondiente, a la Mesa electoral en que le corresponda votar.
Más información:
Artículo 74 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales.
Por su parte, para el ejercicio del derecho del voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere, con las Fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, se seguirá el siguiente procedimiento:
El Comandante del buque o el Jefe de Unidad remitirá la relación de personal que desea ejercer su derecho de sufragio al Director General de Personal del Ministerio de Defensa, quien tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación.
Por cada solicitante se hará constar:
- Nombre y dos apellidos del solicitante.
- Número del documento nacional de identidad.
- Fecha de nacimiento.
- Provincia y municipio de nacimiento.
- Municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral.
- Calle y número de su domicilio.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación correspondiente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar al destinatario.
El elector procederá a ejercer su derecho al voto, una vez recibida la documentación a que hace referencia el punto anterior. De los votos emitidos se hará cargo el Comandante del buque o Jefe de la Unidad, que los custodiará, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por el encargado de su transporte a territorio nacional.
La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, el cual los remitirá con carácter urgente a la Mesa electoral correspondiente.
Más información:
Artículo 74 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales.
Orden 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional (BOE num. 106, de 4 de mayo).
Los internos en Centros Penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio, votan por correo.
Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:
En todos los Centros Penitenciarios se expondrán ante la población interna, las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración a los internos del procedimiento de votación.
Para ello, el Director de cada Centro Penitenciario -o la persona en quien éste delegue- solicitará a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. que un funcionario de este servicio se desplace en una fecha determinada al Centro, provisto de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo, que pudieran ser necesarios para que allí mismo sean cumplimentados por los internos que quieran ejercer su derecho al voto.
Si alguno de los reclusos careciera de DNI, bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos los internos siempre y cuando en él aparezca la fotografía del titular.
La Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario en que se encuentre el recluso, sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el funcionario de Correos al elector.
El elector elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre, y éste, en otro sobre que irá dirigido a la Mesa Electoral que corresponda.
El funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas Electorales el día de la votación.
Más información:
Artículos 72 y 73 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Acuerdos de la JEC de 5 de mayo de 1993 y de 10 de febrero de 2000.