La Mesa Electoral forma parte de la Administración electoral, junto con las Juntas Electorales.
Está compuesta por tres ciudadanos -un Presidente de Mesa y dos Vocales- elegidos por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral (cada circunscripción está dividida en secciones electorales compuestas por un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores), que sean menores de sesenta y cinco años y sepan leer y escribir.
El Presidente debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
Más información:
Artículos 23 a 28 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales.
ORDEN de 3 de abril de 1991, por la que se determina el importe de las dietas de los miembros de las MESAS ELECTORALES (B.O.E. nº 82, de 5 de abril).
La formación de las mesas corresponde a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Los sorteos se celebrarán entre el 28 de abril y el 2 de mayo.
Más información:
Artículos 23 a 28 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Los Presidentes y Vocales de las Mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la Mesa:
- Percibirán una dieta de 53,34 euros.
- Tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
- Estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.
Más información:
Artículos 23 a 28 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales.
ORDEN de 3 de abril de 1991, por la que se determina el importe de las dietas de los miembros de las MESAS ELECTORALES (B.O.E. nº 82, de 5 de abril).
Los cargos de Presidente y Vocal de las mesas Electorales son obligatorios. No pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.
El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de privación de libertad de 14 a 30 días y multa de tres a diez meses.
La designación como Presidente y Vocal de las Mesas debe ser notificada a los interesados los días 3, 4 y 5 de mayo de 2007. Con la notificación se entregará un Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Quienes hayan sido designados Presidentes y Vocales de las Mesas, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.
Si posteriormente, cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes.
Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
Más información:
Manual de Miembros de Mesa.
En una Mesa pueden votar un mínimo de 500 y un máximo de 2000 electores.
El Presidente, los dos Vocales de cada Mesa Electoral y los respectivos suplentes, si los hubiera, se reúnen a las ocho horas del día 27 de mayo en el local correspondiente.
Si el Presidente no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar también éste, le sustituye un segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente el primer Vocal, o el segundo Vocal, por este orden. Los Vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidentes son sustituidos por sus suplentes.
No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales. En el caso de que no pueda cumplirse este requisito, los miembros de la Mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido o, en su defecto la autoridad gubernativa, extienden y suscriben una declaración de los hechos acaecidos y la envían por correo certificado a la Junta de Zona, a quien comunican también estas circunstancias telegráfica o telefónicamente.
La Junta designa, en tal caso, libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local. En todo caso, la Junta informa al Ministerio Fiscal de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.
Si pese a lo establecido en el párrafo anterior no pudiera constituirse la Mesa una hora después de la legalmente establecida para el inicio de la votación, las personas designadas en el párrafo tercero de este artículo comunicarán esta circunstancia a la Junta de Zona, que convocará para nueva votación en la Mesa, dentro de los dos días siguientes. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en la puerta del local electoral y la Junta procederá de oficio al nombramiento de los miembros de la nueva Mesa.
Más información:
Artículos 80 y ss Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Manual de Miembros de Mesa.