El local electoral
El local electoral
Exterior del local
Los locales electorales donde tenga lugar el acto de votación habrán de reunir las condiciones necesarias para ello; serán, preferentemente, de titularidad pública, y deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.
En aquellos locales en los que ejerzan su derecho de sufragio personas ciegas o con discapacidad visual que hayan solicitado hacer uso del procedimiento de voto accesible, deberá existir un espacio concreto, accesible y adecuado que garantice su privacidad y que se encuentre lo más cerca posible de la Mesa en la que le corresponda ejercer su derecho de sufragio.
Entramos en el local
En la imagen, una Mesa electoral con un Presidente o Presidenta, 2 vocales y 2 interventores.
- El local electoral ha de tener las condiciones adecuadas para celebrar la votación.
- Debe haber mesas y sillas suficientes para personas que integran la Mesa, luz apropiada, material de escritorio y letreros de señalización.
- Permanecerá abierto de manera ininterrumpida entre las 9:00 y las 20:00 horas.
- Durante toda la jornada electoral, la Mesa ha de contar con la presencia, al menos, de dos de las personas que la integran.
Presidente o Presidenta y vocales
- El Presidente o Presidenta debe tener el título de Bachiller, FP o Graduado Escolar.
- Es la máxima autoridad dentro del local electoral.
- Puede solicitar ayuda de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- La personas designada como Presidente o Presidenta y vocales son elegidas por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la sección correspondiente, que sean menores de 70 años y que sepan leer y escribir.
- Los cargos de Presidente o Presidenta y vocal son obligatorios, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días desde su nombramiento.
- Tienen derecho a una reducción de 5 horas de su jornada laboral al día siguiente de la elección.
- Reciben una dieta de 65 euros.
- Están protegidas por la Seguridad Social durante toda la jornada.
Interventores e Interventoras
- Son las personas que representan las candidaturas ante una Mesa electoral.
- Desempeñan su función solo ante la Mesa en la que están acreditadas.
- Participan en las deliberaciones de la Mesa con voz pero sin voto.
- Los interventores y las interventoras de cada candidatura que están acreditadas ante la Mesa pueden sustituirse entre sí.
- Pueden formular reclamaciones o protestas y pedir certificaciones.
- Pueden ostentar emblemas o adhesivos del partido al que representan sin que ello suponga propaganda electoral.
- El voto de los interventores y las interventoras deberá hacerse en la Mesa ante la que están acreditadas cuando dicha Mesa forme parte de la circunscripción electoral en la que les corresponda votar en todos los procesos electorales convocados, debiendo en cambio hacerlo por correspondencia en todos ellos si en alguno de dichos procesos no se da esa circunstancia.
Apoderados y Apoderadas
- Son las personas representantes de un partido en todos los actos y operaciones electorales.
- Pueden acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y el escrutinio, y formular quejas y reclamaciones.
- Pueden ostentar emblemas o adhesivos del partido al que representan sin que ello suponga propaganda electoral.
- Ejercerán su derecho al voto en la Mesa en la que se encuentren censadas.