Se considera como excusa suficiente que exime de la obligación de formar parte de una Mesa electoral la situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
La aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona, sin que resulte necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro de una Mesa Electoral (Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central)
Si no quisieran hacer uso de este derecho, la Administración ofrece servicios gratuitos para personas sordas o con discapacidad auditiva designadas para formar parte de la Mesa electoral:
1. Servicio gratuito de interpretación de lengua de signos tanto para titulares, como para suplentes (ya se trate de lengua de signos española o, en su caso, de las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas).
Estas personas podrán solicitar a la Junta Electoral de Zona, por escrito y en el plazo de siete días desde la notificación de su nombramiento, el servicio gratuito de intérprete de lengua de signos.
La Junta Electoral de Zona pondrá en conocimiento de la correspondiente Delegación / Subdelegación del Gobierno los supuestos en los que aquella haya resuelto que se debe proporcionar el servicio gratuito de intérprete de lengua de signos.
La Subdelegación del Gobierno correspondiente comunicará estos casos al Ministerio del Interior, a quien corresponde la coordinación de los procesos electorales de ámbito estatal, y, de manera simultánea, se pondrá en conocimiento de la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE)
2. Servicio gratuito de bucle de inducción magnética para personas sordas o con discapacidad auditiva (usuarias de prótesis auditivas, tanto titulares, como suplentes).
Dichas personas podrán solicitar a la Junta Electoral de Zona, por escrito y en el plazo de siete días desde la notificación de su nombramiento, el servicio gratuito de bucle de inducción magnética.
La Junta Electoral de Zona pondrá en conocimiento de la correspondiente Delegación / Subdelegación del Gobierno los supuestos en los que haya resuelto que se debe proporcionar el citado servicio gratuito, y esta comunicará los casos al Ministerio del Interior y a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) para dotar a estas personas del servicio solicitado.