Voto por correo para personas con problemas de movilidad: gratuidad de la Certificación médica y del poder Notarial

La solicitud de voto por correo, en caso de que un elector o electora no pueda presentar esa solicitud de manera personal en la Oficina de Correos por causa de enfermedad o discapacidad (que deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita) podrá ser efectuada en su nombre por otra persona autorizada, notarial o consularmente, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector o electora y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores o electoras, ni una misma persona representar a más de un elector o electora.

La Junta Electoral competente comprobará, en cada caso, la concurrencia de todas estas circunstancias.

El procedimiento es el siguiente:

Las personas interesadas han de contactar con un Notario que actuará, de manera gratuita (Consejo General del Notariado) y le entregarán el certificado médico oficial y gratuito a que se refiere el artículo 72.c) de la LOREG.

El Notario se desplazará al domicilio del elector o electora, ya sea un hospital, residencia de mayores, o el domicilio de un familiar. Posteriormente, se seguirá el mismo procedimiento que para el voto por correo ordinario.

Es decir: La persona que le representa podrá ir —dentro del plazo de solicitud del voto por correo: del 4 de abril al 18 de mayo— personalmente, con su D.N.I. y el poder notarial, a cualquier Oficina de Correos y solicitará el impreso para votar por correo.

Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral, que anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que YA NO PUEDA VOTAR PERSONALMENTE- y remite al apoderado por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo, la siguiente documentación:

  • Papeletas y sobres de votación

  • el certificado de inscripción en el censo electoral;

  • un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar;

  • una hoja explicativa.

Esta documentación también debe ser recogida personalmente por la persona que le representa, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.