El personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que haya de permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho período toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional, podrá ejercitar su derecho al sufragio electoral de la forma siguiente:
A través del servicio de radiotelegrafía, correo electrónico o fax o por cualquier otro medio que pueda habilitarse a estos efectos, se podrá solicitar de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde esté inscrito, el certificado de inscripción en el censo.
En el mensaje se hará constar los datos siguientes:
Nombre y dos apellidos de la persona interesada.
Número del documento nacional de identidad o número de tarjeta de extranjero.
Fecha, provincia y municipio de nacimiento.
Municipio de residencia en el que figure en el Censo Electoral.
Nombre del buque en que se la persona encuentra embarcada.
Puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que ésta se haya de producir.
En el caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se indicará en el radiomensaje el armador, consignatario o buque donde debe ser enviada. A efectos de solicitud del voto por correo, los servicios de radiotelegrafía de los buques tendrán la consideración de dependencias delegadas del Servicio de Correos y los Comandantes y Capitanes o el Oficial en el que expresamente deleguen la de personal encargado de la recepción de la solicitud.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación pertinente al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque del que hubiese designado ya su nombre.
Recibida por la persona interesada la documentación, procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la documentación electoral, a la Mesa electoral en que le corresponda votar.
Para el ejercicio del derecho del voto por correo del personal de las Fuerzas Armadas destacado fuera del territorio nacional, en operaciones vinculadas con la seguridad y defensa de España y de sus aliados, en el marco de organizaciones internacionales de las que España forme parte, así como para contribuir al mantenimiento de la paz, la estabilidad y seguridad y apoyar la ayuda humanitaria, desde la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta su seguirá el siguiente procedimiento:
El Comandante del buque o responsable de la Unidad remitirá la relación del personal que desea ejercer su derecho de sufragio a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, a través de la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa y de las Jefaturas de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada.
Por cada solicitante se hará constar:
Nombre y dos apellidos.
Número del documento nacional de identidad.
Fecha, municipio y provincia de nacimiento.
Municipio de residencia en el que figure en el censo electoral.
La Dirección General de Personal del Ministerio de la Defensa, a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria en el boletín oficial correspondiente y antes del décimo día anterior al de la votación, dará traslado de esta relación a la Oficina del Censo Electoral que las remitirá a sus correspondientes Delegaciones Provinciales.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, considerará a todos los efectos la solicitud como recibida y procederá a remitir la documentación correspondiente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa para que, por el procedimiento más urgente posible, se la haga llegar.
La persona que ha solicitado el voto procederá a ejercer su derecho una vez recibida la documentación a que hace referencia el punto anterior. De los votos emitidos se hará cargo quien ejerza el mando del buque o responsable de la Unidad, que los custodiará, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por la persona encargada de su transporte a territorio nacional. La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, antes del segundo día previo al de la celebración de las elecciones, quien los remitirá con carácter urgente a la Mesa electoral correspondiente.
El personal interno en Centros Penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio, vota por correo según el siguiente procedimiento:
En todos los Centros Penitenciarios se expondrán ante la población interna las normas electorales que regulan el voto por correo, y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración del procedimiento de votación.
Para ello, la Dirección de cada Centro Penitenciario -o la persona en quien se delegue- solicitará en los tres primeros días desde la publicación de la convocatoria a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. que una persona de este servicio se desplace en una fecha determinada al Centro, provisto de los impresos de solicitud de certificado para el voto por correo que pudieran ser necesarios para que, allí mismo, sean cumplimentados por el personal interno que quiera ejercer su derecho al voto.
Si alguna persona careciera de DNI, bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos los internos e internas siempre y cuando en él aparezca su fotografía.
La Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario en que se encuentre, sobres y papeletas suficientes para cada proceso, que le serán entregadas personalmente por la persona responsable de Correos.
Elegirá la papeleta correspondiente para cada proceso, la introducirá en el sobre de votación correspondiente (o no incluirá papeleta alguna si lo que desea es votar en blanco) y lo cerrará. Incluirá el sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la Mesa y lo cerrará.
El servicio de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas electorales el día de la votación.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que la solicitud de voto por correo, en caso de que no se pueda presentar de manera personal por enfermedad o discapacidad (que deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita), podrá ser efectuada en su nombre por otra persona autorizada, notarial o consularmente, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada persona y sin que en el mismo pueda incluirse a varios votantes, ni una misma persona representar a más de uno. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de todas estas circunstancias.
Este servicio es totalmente gratuito.
El notario o notaria se desplazará al domicilio del elector o electora, ya sea un hospital, residencia de mayores, o el domicilio de un familiar. Posteriormente, se seguirá el mismo procedimiento que para el voto por correo ordinario. Es decir: la persona que lo representa o apodera podrá ir –desde la convocatoria de las elecciones y hasta el día en que finalice el plazo para la solicitud del voto por correo desde España- personalmente, con su DNI y el poder notarial, a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.
Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las listas del censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que la persona que solicita el voto por correo ya no podrá votar de manera presencial en la Mesa electoral el día de las elecciones- y remite a la persona que lo representa o apodera por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el censo:
Para cada proceso electoral convocado, una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente, o no incluirá papeleta alguna si lo que desea es votar en blanco.
El certificado de inscripción en el censo electoral.
Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
Una hoja explicativa.
Esta documentación también debe ser recogida personalmente por la persona que lo apodera, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la
Oficina de Correos correspondiente.