Voto de las personas que residen temporalmente en el extranjero (ERTA)

Los electores y electoras que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración, y deseen votar, deberán solicitarlo previamente.

El impreso de solicitud podrá encontrarlo en los Consulados y Embajadas.

La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en el Consulado o Embajada.

Para poder formular la solicitud, deberán estar inscritos en el Registro de Matricula Consular como no residentes. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.

El plazo para presentar la solicitud finaliza el día 29 de abril.

Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral les enviará la documentación para votar. Los envíos habrán de estar realizados en todo caso no más tarde del 16 de mayo. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

¿En qué consiste esta documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral?

  • Una hoja informativa.

  • Una papeleta de votación en blanco en el caso de las elecciones Locales y papeletas de todas las candidaturas en el resto de procesos.

  • Copia de la página o páginas del “Boletín Oficial” de la provincia en el que figuren las candidaturas proclamadas en el Municipio (en el caso de elecciones Locales)

  • El certificado de inscripción en el censo electoral.

  • El sobre o sobres de votación.

  • Un sobre dirigido a la Mesa electoral que le corresponda.

  • Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

En el caso de las elecciones Locales, escribirá en la papeleta el nombre del partido, federación, coalición o agrupación a cuya candidatura desea votar e introducirá la papeleta en el sobre de votación; en el resto de los procesos introducirá en el sobre la papeleta de la candidatura elegida. A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral lo siguiente:

  • Sobre o sobres de votación con la papeleta correspondiente para cada proceso (o no incluirá papeleta alguna si lo que desea es votar en blanco)

  • El certificado de inscripción en el censo.

  • Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.

Tiene hasta el día 24 de mayo para remitir este sobre por correo certificado.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto. El servicio de Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día.

Más información en la Embajada o Consulado y en la Web Ministerio de Asuntos Exteriores, y la Web del INE.


Vídeo explicativo voto ERTA