Voto por correo desde España

Ampliado el plazo del depósito del voto por correo hasta el día 25 de mayo, en los horarios habituales de apertura de las oficinas de correos.

En las elecciones del 28 de mayo se podrá votar por correo. El plazo de solicitud es desde el 4 de abril hasta el 18 de mayo. Puede solicitarlo:

  1. A través de la web de correos(se abrirá nueva ventana), si posee certificado electrónico.

  2. En cualquier Oficina de Correos, solicitando el impreso para votar, o descargándolo desde esta página. Una vez cumplimentado, se entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando su identificación ante la persona de dicha oficina, que así se lo requerirá para la comprobación de su firma, con la presentación de su DNI, pasaporte o carnet de conducir (ya que incluyen fotografía del titular y firma; en ningún caso fotocopia), “es posible que la identidad del votante extranjero sea acreditada mediante la presentación de un documento oficial expedido por las autoridades españolas o del Estado de origen que incluya la firma y la foto del elector y que acredite la identidad del mismo” (Acuerdo JEC 7/4/2011).

Recuerde: el plazo para poder solicitar el voto por correo finaliza el próximo día 18 de mayo.

Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las listas del censo. Por lo tanto, la persona que solicita el voto por correo, una vez ha sido admitida su solicitud, YA NO PUEDE VOTAR PERSONALMENTE.

A continuación la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:

  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.

  • Un sobre o sobres de votación.

  • El certificado de inscripción en el censo.

  • Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.

  • Una hoja explicativa.

Esta documentación debe ser recibida por la persona que lo ha solicitado, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

Una vez que haya escogido para cada proceso la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación correspondiente (o no incluirá papeleta si desea votar en blanco) y lo cerrará. Incluirá el sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso no más tarde del 24 de mayo. Este envío es gratuito, ya que será el Ministerio del Interior a través del presupuesto electoral el que se hará cargo de compensar al operador postal por estos envíos.

Correos entregará en las Mesas electorales la correspondencia que pueda recibirse hasta las veinte horas del día de la votación. Los sobres recibidos después de las veinte horas se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.


¿Cómo se mezclan los votos recibidos por correo con los que se han depositado personalmente en la urna?

El 28 de mayo, a las 20 horas, una vez que haya votado la última persona en la Mesa electoral, se introducirán en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas del voto remitidos por correo. Para ello, se siguen los siguientes pasos:

  • Abrir, de uno en uno, los sobres remitidos a la Presidencia de la Mesa y comprobar que contienen el certificado de inscripción en el censo y el sobre o sobres de voto por correo.

  • Comprobar que está inscrito o inscrita en el censo de la Mesa.

  • Introducir en la urna correspondiente el sobre de votación.

  • Anotar al elector o electora en la lista numerada de votantes (los y las vocales realizan esta anotación).


Vídeo explicativo voto por correo