El recuento de votos se denomina escrutinio. En un proceso electoral el escrutinio se realiza en dos momentos diferentes.
El escrutinio provisional es el recuento de votos que se realiza en la Mesa una vez finalizada la votación y cuyo resultado se hará público por el Presidente o la Presidenta de la Mesa una vez finalizado el recuento.
El escrutinio definitivo se realiza el quinto día siguiente al de la votación por las Juntas Electorales y debe concluir no más tarde del octavo día posterior al de las elecciones.
Una vez termina la votación, comienza el escrutinio en las Mesas.
En estas elecciones el escrutinio guardará el siguiente orden:
El escrutinio de cada elección se realiza de la siguiente forma:
El Presidente o la Presidenta extrae, uno a uno, los sobres de la urna y lee en alta voz la denominación de la candidatura. Enseñará cada papeleta, una vez leída, a vocales, interventores e interventoras y apoderados y apoderadas.
Terminado el recuento, se resolverán por mayoría las posibles dudas y/o protestas que pudiera haber. Posteriormente, el Presidente o la Presidenta anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de electores y electoras que figuran en el censo, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el número de votos nulos, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.
La Mesa hace públicos los resultados por medio de un acta de escrutinio, de la que dará una copia a representantes de cada candidatura, a interventores e interventoras, apoderados y apoderadas y candidatos y candidatas que lo soliciten, y al o la representante de la Administración.
Los resultados se conocen tan rápidamente porque existe un complejo y avanzado procedimiento de transmisión de la información.
En cada Mesa electoral existe un o una representante de la Administración que, una vez ha concluido el escrutinio, recibe del Presidente o Presidenta de la Mesa una copia del acta de escrutinio con los resultados de esa Mesa y las transmite al centro de totalización de datos del Ministerio del Interior.
Antes de proceder al escrutinio definitivo, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa para proceder al recuento de votos de las personas residentes ausentes. A las ocho de la mañana, con los interventores e interventoras que designen las candidaturas concurrentes, el Presidente o Presidenta procede a introducir en la urna los sobres de votación de las personas residentes ausentes recibidos hasta ese mismo día y el Secretario o Secretaria anota los nombres de los votantes en la lista. Acto seguido la Junta escruta los votos e incorpora los resultados al escrutinio definitivo.
El escrutinio general o definitivo (art. 103 y ss. LOREG) se realiza el quinto día siguiente al de la votación por la Junta Electoral que le corresponda. Es un acto único y tiene carácter público.
El Presidente o Presidenta extiende el acta de constitución de la Junta y lo firma junto con los y las vocales, el Secretario o Secretaria y las personas representantes y apoderadas de las candidaturas debidamente acreditadas.
La sesión de escrutinio se inicia leyendo el Secretario o la Secretaria las disposiciones legales. A continuación se procede a la apertura de los sobres (el sobre número 1 con la documentación electoral correspondiente a cada Mesa) que se entregaron, el día de las elecciones en los Juzgados.
El Secretario o Secretaria dará cuenta de los resúmenes de votación de cada Mesa. Durante el escrutinio la Junta no puede anular ningún acta ni voto, se limita a verificar el recuento y la suma de los votos en las correspondientes Mesas según las actas o las copias de las actas de las Mesas. Si existiera error material, de hecho o aritmético, se procederá a su subsanación.
El acto de escrutinio no debe interrumpirse y deberá concluir no más tarde del octavo día posterior al de las elecciones.