Las papeletas para estos procesos deben estar impresas por una sola cara y contener la denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores y electoras que presenten candidatura. Además, deben incluir la lista completa de nombres y apellidos de los candidatos y candidatas, y suplentes que componen la candidatura.
El color de las papeletas y los sobres de cada elección será el siguiente:
En las elecciones municipales corresponde a las Corporaciones locales la entrega a las Mesas electorales de las papeletas necesarias para su celebración. La misma obligación corresponderá a los Cabildos Insulares en sus respectivas elecciones.
Las primeras papeletas y sobres de votación que se fabrican son entregadas a la Oficina del Censo Electoral para que atienda las solicitudes de voto por correo y del voto de las personas que residen en el extranjero.
La circunscripción electoral en las elecciones municipales es el municipio. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige un número de concejales y concejalas según la escala siguiente:
Esta escala no se aplica a los municipios que funcionan en régimen de Concejo Abierto, donde se elige directamente al alcalde o alcaldesa por sistema mayoritario.
La atribución de los puestos en cada Ayuntamiento se realiza siguiendo el mismo procedimiento anterior.
Además, no se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la misma circunscripción.
Los votos pueden ser válidos o nulos.
Se considera voto válido:
El voto a candidatura y el voto en blanco. Depositado en la urna con las exigencias legales.
Son Votos en blanco:
Son Votos nulos: