Recurso contra la designación: impedimentos y excusas

Los cargos de las personas que integran las Mesas electorales son obligatorios, y también lo son los cargos de suplentes.

En las elecciones del 28 de mayo, las personas designadas dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. Las personas mayores de 65 años que hayan sido nombradas pueden renunciar en el plazo de siete días a partir de la comunicación de la notificación.

La Junta Electoral de Zona resuelve las alegaciones en el plazo de 5 días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. Contra esta resolución de la Junta Electoral de Zona no cabe recurso en vía administrativa electoral, sin perjuicio de cualquier recurso jurisdiccional que la persona interesada estime pertinente (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 20 de abril, 19 de septiembre y 3 de diciembre de 2001). Por otra parte, el artículo 8.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recoge que corresponde conocer a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona.

La condición de persona que integra la Mesa electoral solo se pierde tras la aceptación por la Junta Electoral de Zona de la excusa alegada. Ninguna otra persona o institución podrá decidir el cambio de esta condición.

Si posteriormente cualquiera de las personas designadas no pudiera acudir a desempeñar su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando las justificaciones pertinentes. Si la imposibilidad de acudir se produce después de ese plazo, el aviso a la Junta Electoral de Zona deberá realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la constitución de la Mesa electoral (8:00 horas del día de la votación). Los suplentes también pueden alegar excusas que les impidan formar parte de la Mesa.

El cargo de persona que integra la Mesa no puede ser desempeñado por quien se presente como candidato o candidata, ni siquiera aunque lo haga en otra circunscripción. Se considera causa justificada el tener la condición de inelegible según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

La persona designada por la Administración para recibir una copia del acta de escrutinio, a efectos de facilitar información provisional para los resultados electorales, no podrá compatibilizar esta función con la de persona que integra la Mesa.

El Presidente o Presidenta y los vocales de las Mesas electorales, así como sus respectivos suplentes, que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excuso o aviso previo, incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.