La Administración Electoral es la encargada de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.
Integran la Administración Electoral las Mesas Electorales y las Juntas Electorales, de composición cuasi-judicial (Central, Provincial, de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma).
La Junta Electoral Central tiene su sede en Madrid y es la única de carácter permanente y está integrada por 8 Magistrados del Tribunal Supremo y 5 Catedráticos en activo de Derecho o Ciencias Políticas y Sociología.
Las Juntas Electorales Provinciales tienen su sede en las capitales de provincia y están integradas por tres Vocales, Magistrados de la Audiencia Provincial correspondiente, y dos Vocales nombrados por la Junta Electoral Central entre Catedráticos y Profesores Titulares de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia.
Las Juntas Electorales de Zona tienen su sede en las localidades cabeza de los partidos judiciales y están compuestas por tres Vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucción y dos vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre Licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología, residentes en el partido judicial.
Las Juntas de Zona de Ceuta y Melilla acumulan en sus respectivos distritos las funciones correspondientes a las Juntas Electorales Provinciales.
Más información:
Capítulo III, del Titulo I de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (artículos 8 y ss).
Al Ministerio del Interior le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las Leyes que los desarrollen.
Es la Dirección General de Política Interior dependiente de la Subsecretaría del Ministerio del Interior la que tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:
Más información:
Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Además del Ministerio del Interior, participan activamente el Ministerio de Economía y Hacienda (del que depende la Oficina del Censo Electoral); el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (para todo lo relativo al ejercicio del derecho de sufragio de los españoles en el exterior), y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. (para el ejercicio del voto por correo).
También el Ministerio de la Presidencia desempeña importantes funciones en el proceso electoral (relaciones con los medios de comunicación nacionales e internacionales, ruedas de prensa el día de las elecciones ...).