El artículo 27.2, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, señala que con la notificación de la designación como Presidente y Vocal de las Mesas se entregará un Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Los Manuales de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales para las Elecciones del 27 de mayo de 2007 fueron supervisados por la Junta Electoral Central el 13 de diciembre de 2006 y aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del 13 de febrero de 2007.
A continuación puede consultar los que se utilizarán en cada Comunidad Autónoma.