El día 27 de mayo podrán votar:
1.- Españoles. Todos los españoles mayores de edad inscritos en el Censo Electoral que residan en España o en el extranjero.
2.- Ciudadanos Comunitarios. Para figurar en las listas electorales, requisito imprescindible para poder votar, deben estar inscritos en el censo electoral y para ello se requiere estar inscrito en el Padrón municipal, ser mayor de edad el día de la votación y haber declarado la intención de votar en las elecciones municipales.
La manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España tiene carácter permanente mientras el ciudadano continúe residiendo en España, salvo declaración en otro sentido.
3.- Ciudadanos noruegos. Los ciudadanos noruegos residentes en España, pueden votar en las elecciones municipales que se celebrarán el 27 de mayo de 2007.
Condiciones para la inscripción en el censo electoral de los ciudadanos noruegos:
No. Nadie puede ser obligado ni coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.
El voto -ejercicio del derecho de sufragio activo- es universal, libre, igual, directo y secreto.
Universal, porque todos los mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles y políticos pueden ejercitarlo.
Libre, porque nadie puede ser obligado a votar.
Igual, porque todos los votos tienen el mismo valor.
Directo, porque mediante nuestro voto se designa a aquellas personas que queremos nos representen en los asuntos públicos.
Secreto, porque nadie puede ser obligado a revelar el sentido de su voto.
El Censo Electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para votar y no están privados definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.
El censo electoral es único y permanente, y su actualización es mensual.
El censo electoral vigente para las elecciones del próximo 27 de mayo está compuesto por:
a) Censo de Electores Españoles (CER).
b) Censo de electores ciudadanos de la Unión Europea residentes en España y noruegos (CERE).
c) Censo de Electores Españoles Residentes - Ausentes que viven en el extranjero (CERA).
La inscripción en el Censo Electoral es obligatoria para poder votar.
Más información:
Artículos 29 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
El Censo Electoral es elaborado por la Oficina del Censo Electoral, órgano encuadrado en el Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Economía y Hacienda) que ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.
Los Ayuntamientos, las Oficinas Consulares de España en el extranjero, y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas tramitan de oficio la inscripción de los electores y la Oficina del Censo Electoral es el órgano encargado de la formación del censo electoral.
Para la elaboración del censo, la Oficina:
Más información:
Artículos 29 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
El Censo que se utiliza en cada proceso electoral es el cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria; es decir, en el caso de las Elecciones del 27 de mayo, el censo será el del 1 de marzo de 2007.
No obstante, durante el periodo de rectificación del Censo, se podrán hacer nuevos cambios, altas y bajas en el censo.
Más información:
Artículos 29 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Los Ayuntamientos y Consulados expondrán las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios del 9 al 16 de abril.
Además, la Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas Electorales.
Asimismo, se podrá acceder a la consulta de los datos de locales y mesas electorales por Internet, a través de la página web del INE (https://censoelectoral.ine.es/censo/ce_mesas.indice) sin necesidad de disponer de certificado digital.
Para las consulta a los datos de inscripción individuales de cada elector, que incluirán también los de la mesa y local donde le corresponde votar, será necesaria la utilización de un certificado digital y se podrá acceder a través de la página web del INE (https://censoelectoral.ine.es).
Si durante el periodo de exposición de las listas (9 al 16 de abril), cualquier persona observa que está incluido o excluido indebidamente del censo electoral, puede presentar una reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Ésta, en el plazo de tres días, resuelve las reclamaciones y ordena las rectificaciones que habrán de ser expuestas al público el 20 de abril de 2007. Además, también notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes, Ayuntamientos y Consulados correspondientes.
Los electores que han cambiado de domicilio o voten por primera vez, deben comprobar especialmente si sus datos están correctos.
La Administración del Estado o, en su caso, la de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que tengan que trabajar el día 27, puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán encaminadas a que estas personas puedan votar por correo y cuenten para ello con permiso de hasta cuatro horas libres para poder solicitarlo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Más información:
Art. 13 Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
La identificación se realiza mediante:
No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.
Más información:
Artículo 85 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Manual de Miembros de Mesa.
La votación comienza a las 9,00 horas del día 27 de mayo, aunque los colegios están abiertos antes para que se vayan realizando los trámites necesarios para constituir oficialmente la Mesa, verificar que está todo el material electoral (urnas, cabinas, mesas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos…), acreditar a apoderados e interventores, etc.
La votación termina a las 20 horas del día 27 de mayo, momento en el que el Presidente de la Mesa anuncia el final de la votación, aunque si queda algún elector dentro del colegio o su acceso, el Presidente le permitirá votar.
Más información:
Artículos 80 y ss. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Manual de Miembros de Mesa.