La Junta Electoral competente para todas las operaciones en relación con la presentación y proclamación de candidatos es la Junta Electoral Central.
Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta en los diez días siguientes a la convocatoria (entre los días 15 y 24 de abril).
En esta comunicación se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección y coordinación.
El plazo para presentar candidaturas es del 29 de abril al 4 de mayo. Las candidaturas presentadas y las candidaturas proclamadas se publican en el "Boletín Oficial del Estado".
Para presentar candidaturas los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores, necesitan acreditar las firmas de 15.000 electores o pueden sustituir este requisito (salvo las agrupaciones de electores) por la presentación de las firmas de 50 cargos electos, ya sean Diputados, Senadores, Diputados españoles del Parlamento Europeo, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o miembros de las Corporaciones Locales.
Ningún elector o cargo electo puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.
El Secretario de la Junta Electoral otorgará un número correlativo por orden de presentación a cada candidatura presentada y este orden se guardará en todas las publicaciones.
A la presentación de la candidatura (que se realiza en los formularios que pueden descargarse de esta web) debe acompañarse la siguiente documentación (Instrucción de la Junta Electoral Central de 15 de marzo de 1999):
Las candidaturas han de presentarse con toda su documentación en papel, si bien no necesariamente en el modelo oficial, siendo válido por tanto, la presentación en papel común, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos al efecto (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 13 de mayo de 1999 y de 23 de abril de 2009).
La Administración Electoral (Junta Electoral) tiene el deber de colaborar con los partidos para subsanar irregularidades, pues está en juego el Derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos que se manifiesta aquí en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, que ha de recibir un trato respetuoso y favorable en el curso del proceso electoral. (STC 86/1987 de 1 de junio).
No se publicarán en el BO (Ac. JEC de 10 de enero de 1996) las candidaturas no proclamadas notificándose al representante el acuerdo motivado de no proclamación, con indicación de los recursos.