La Mesa Electoral forma parte de la Administración electoral, junto con las Juntas Electorales.
Está compuesta por tres ciudadanos -un Presidente de Mesa y dos Vocales- elegidos por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral (cada circunscripción está dividida en secciones electorales compuestas por un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores), que sean menores de sesenta y cinco años y sepan leer y escribir.
El Presidente debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
La formación de las mesas corresponde a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Los sorteos se celebrarán entre el 9 y el 13 de mayo de 2009.
Los Presidentes y Vocales de las Mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la Mesa:
Los cargos de Presidente y Vocal de las mesas Electorales son obligatorios. No pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.
El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de privación de libertad de 14 a 30 días y multa de tres a diez meses.
La designación como Presidente y Vocal de las Mesas debe ser notificada a los interesados entre el 9 y el 16 de mayo de 2009 (3 días desde el sorteo). Con la notificación se entregará un Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros. En esta página web puede consultar el contenido de este Manual.
Quienes hayan sido designados Presidentes y Vocales de las Mesas, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.
Si posteriormente, cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes.
Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
En una Mesa pueden votar un mínimo de 500 y un máximo de 2000 electores.
Cada titular de la Mesa tiene dos suplentes. Pues bien, titulares y suplentes deben acudir al Colegio electoral a las 8 de la mañana el día de las elecciones.
Si se presentan todos los titulares, la Mesa se constituye con éstos.
Si algún titular no se presenta, ocupará su puesto el primer suplente y, si este tampoco se presenta, lo hará el segundo suplente.
En el caso del Presidente, si no acude el designado como titular, ni tampoco ninguno de sus suplentes, ocupará este puesto el primer vocal titular, o el segundo si éste tampoco ha acudido.
No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales.
Si esto no es posible a pesar de ocupar los puestos vacantes los suplentes, los miembros de la Mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido o la autoridad gubernativa, este hecho debe ponerse en conocimiento de la Junta de Zona.
En este caso, la Junta es libre para designar las personas que constituirán la Mesa Electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local
Si la Mesa no puede constituirse antes de las 10 de la mañana, se pondrá en conocimiento de la Junta de Zona.
La Junta convocará una nueva votación en la Mesa, dentro de los dos días siguientes. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en la puerta del local electoral y la Junta procederá de oficio al nombramiento de los miembros de la nueva Mesa.
Si, siempre que queden en ella al menos dos de sus miembros.
Si no han pasado a formar parte de la Mesa quedan exentos de sus obligaciones.
Seguiría la votación con los miembros restantes.
En este caso, sería sustituido por el Vocal Primero
La votación quedaría interrumpida hasta que el miembro ausente se reincorpore. En este caso, además, la Junta Electoral de Zona deberá tomar las medidas necesarias para el perfecto desarrollo de la votación.
Sí, la Junta Electoral de Zona puede ordenar a un elector que forme parte de la Mesa.
No, aunque supone una irregularidad.
No pueden ser detenidos por ninguna autoridad salvo en caso de flagrante delito.
Sí, siempre que hayan votado todos los ciudadanos incluidos en la lista del censo electoral y los que hayan recibido la certificación censal específica.
No puede haber carteles ni propaganda electoral dentro de los Colegios electorales el día de la votación.
Si los hay, el Presidente o Presidenta (o en su defecto la Junta Electoral de Zona) deberá ordenar a la Policía su retirada.
No se considerará propaganda electoral los emblemas o símbolos que porten los Interventores o Apoderados para su identificación.
El Presidente o Presidenta tienen, dentro del local electoral, la autoridad exclusiva de cara al mantenimiento del orden público. Para ello podrán requerir la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de ser necesario.
Los incidentes que surjan, y el nombre y apellidos de quienes los hubieran provocado, se reflejarán en el Acta de sesión.
Finalizada la votación, e introducidos en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, votan los miembros de la Mesa y los Interventores acreditados ante la misma. El Presidente o Presidenta introducirá los sobres en la urna.
En la Lista Numerada de Votantes ha de indicarse la Sección y Mesa Electoral de los Interventores que no figuren en el Censo de la Mesa. Esta anotación no se realiza automáticamente por el Colegio Administrado Electrónicamente, de modo que deberán ser los miembros de la misma los que incorporen esta información a la Lista Numerada de Votantes.
Los interventores o apoderados de la correspondiente candidatura pueden suministrarlas.
Si no es posible, el Presidente o Presidenta de la mesa deberá interrumpir la votación y lo comunicará a la Junta Electoral de Zona, para que ésta las suministre inmediatamente.
La interrupción no puede durar más de una hora, y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida.
La regla general es que la interrupción de la votación no debe durar más de una hora. Sin embargo, si la Mesa acuerda continuar la votación ante una interrupción levemente superior a una hora (con la consiguiente prorroga durante el tiempo que ésta hubiera estado interrumpida), no puede entenderse como una irregularidad invalidante de la elección.
Ahora bien, si la interrupción es sustancialmente superior a una hora, deberá ser la Junta Electoral de Zona (JEZ) la que debe valorar si se reanuda la votación o ha de suspenderse.
La suspensión de la votación deberá ordenarse por el Presidente de la Mesa en los siguientes casos:
Es conveniente que antes de adoptar esta decisión, el Presidente recabe el parecer de todos los miembros de la mesa y, si las circunstancias lo permiten, consulte por teléfono a la Junta Electoral de Zona.
En caso de suspensión de la votación, el Presidente o Presidenta deberá hacerlo constar así en escrito razonado, que deberá unirse al expediente electoral.
Se enviará inmediatamente una copia, ya sea en mano ya sea por correo certificado a la Junta Electoral de Zona, para que ésta compruebe la certeza y suficiencia de los motivos y declare o exija las responsabilidades que resulten.
En el caso de suspensión de la votación, no se tienen en cuenta los votos ya emitidos ni se realiza su escrutinio. El Presidente o Presidenta ordena inmediatamente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna, y hace constar este aspecto en el escrito antes mencionado.
Suspendida la votación en una mesa electoral, la Junta Electoral de Zona convocará nuevas elecciones en la mesa dentro de los dos días siguientes.
Nunca. El acto de votar tiene carácter personal e intransferible. En el caso de una persona con algún tipo de discapacidad sí puede acompañarse por una persona de su confianza en todo el proceso, desde la elección de la papeleta hasta la entrega de la misma al Presidente de la Mesa.
Si cuando acudan a requerimiento del Presidente de la Mesa.
Deben realizarse normalmente desde el exterior del Colegio electoral, aunque pueden emitir imágenes del desarrollo de la votación en el interior, para lo cual, necesitarán acreditación ante la Mesa. La grabación de imágenes no deberá en ningún caso interferir en el desarrollo de la votación.