Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo.
Para ello, el elector solicitará, entre los días 14 de abril y 28 de mayo de 2009, un certificado de inscripción en el Censo de la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Dicha solicitud se formulará, personalmente, ante cualquier oficina del Servicio de Correos.
El empleado de correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su Documento Nacional de Identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Los servicios de Correos remitirán en el plazo de tres días toda la documentación presentada a la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial:
El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad y, si no se encuentra en su domicilio, se le comunicará que deberá personarse en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso.
Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del día 3 de junio de 2009 (ampliado el plazo por la JEC, ver información). Este sobre no necesita franqueo.
El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las 9 de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las 20 horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las 20 horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.
En caso de enfermedad o incapacidad - cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita - que impida la formulación personal de la solicitud o, en su caso, la recogida de la documentación en la oficina de correos, podrá ser efectuada en nombre del elector, por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de la circunstancias exigidas.
Más información:
Artículos 72 y 73 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General