En las Elecciones al Parlamento Europeo 2009, los ciudadanos españoles residentes en otro Estado podrán votar a través del procedimiento del voto CERA:
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envían de oficio y por correo certificado, entre los días 12 a 26 de mayo, a los inscritos en el censo de residentes ausentes que vivan en el extranjero la documentación necesaria para que ejerzan su derecho de sufragio.
Esta documentación consiste en lo siguiente:
Una vez recibida la documentación, los electores tienen dos posibilidades para ejercer su derecho al voto:
En ambos supuestos será indispensable para la validez de estos votos, incluir en el sobre remitido a la Junta Electoral Provincial, de conformidad con la Instrucción de la JEC de 2 de abril de 2009 (BOE de 17 de abril), copia del DNI, pasaporte o certificación de nacionalidad o de registro de matricula. Además, deberá constar claramente en el sobre remitido a la Junta Electoral Provincial un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente o, en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal.
En ambos supuestos será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre remitido a la Junta Electoral Provincial un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente o, en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal.
Por otra parte, los españoles residentes en otro Estado Miembro de la Unión Europea, podrán optar por votar en España (voto CERA) o en su país de residencia, para lo cual deberán inscribirse en el censo electoral, manifestar su voluntad de votar y hacerlo según las normas electorales de dicho Estado.
El día del escrutinio general (10 de junio), y antes de proceder al mismo, la Junta Electoral Provincial correspondiente se constituye en Mesa Electoral, a las ocho horas de la manana, con los Interventores que a tal efecto designen las candidaturas concurrentes.
A continuación su Presidente procede a introducir en la urna los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día y el Secretario anota los nombres de los votantes en la correspondiente lista. Acto seguido la Junta escruta todos estos votos e incorpora los resultados al escrutinio general.
Más información:
Artículos 75 y 210 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales