Actualmente existe un procedimiento de votación para el personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que haya de permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho período toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional.
El procedimiento consiste en un voto por correo con las siguientes especialidades:
En el caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se indicará el armador, consignatario o buque donde debe ser enviada.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir, entre el 18 y el 31 de mayo, la documentación al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque que el elector hubiese designado y a su nombre.
Recibida por el elector la documentación procederá a remitir por correo certificado y urgente, antes del día 3 de junio, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la documentación electoral a la Mesa electoral en que le corresponda votar.
Más información:
(Artículo 9 Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales)