Los internos en Centros Penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio, votan por correo.
Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:
En todos los Centros Penitenciarios se expondrán ante la población interna, las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración a los internos del procedimiento de votación.
Para ello, el Director de cada Centro Penitenciario -o la persona en quien éste delegue- solicitará a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. que un empleado de este servicio se desplace en una fecha determinada al Centro, provisto de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo, que pudieran ser necesarios para que allí mismo, sean cumplimentados por los internos que quieran ejercer su derecho al voto.
Si alguno de los reclusos careciera de DNI, bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos los internos siempre y cuando en él aparezca la fotografía del titular.
La Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario en que se encuentre el recluso, sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el empleado de Correos al elector.
El elector elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre, y éste, en otro sobre que irá dirigido a la Mesa Electoral que corresponda.
El empleado de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas Electorales el día de la votación.
Más información:
Artículos 72 y 73 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Acuerdos de la JEC de 5 de mayo de 1993 y de 15 de febrero de 2000