Cómo votar

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Voto de las personas que residen permanentemente en el extranjero (CERA)

Los españoles que residan permanentemente en el extranjero y que estén inscritos en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA), podrán votar en las elecciones a Cortes Generales, para lo cual deberán solicitarlo previamente.

Solicitud
 

Para formular la solicitud debe hacer lo siguiente:

  • Cumplimentar el impreso de solicitud que le remitirá la Oficina del Censo Electoral, o que podrá obtener de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o descargarlo aquí No olvide firmarlo.
  • Acompañar el impreso de solicitud de uno de los siguientes documentos:
    • Fotocopia del DNI.
    • Fotocopia del Pasaporte expedido por las autoridades españolas.
    • Certificación de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en que esté inscrito).
    • Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en que esté inscrito).
  • Remitirlo todo lo antes posible, y en todo caso no más tarde del día 28 de mayo (ampliado el plazo hasta el 6 de junio), a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo esté inscrito en España. Puede consultar las direcciones aquí.
El envío de la solicitud también podrá ser realizado de forma telemática, accediendo el interesado al procedimiento "Solicitud de voto CERA" publicado en la Sede electrónica del INE y acreditando su identidad mediante un certificado electrónico reconocido, asociado a su DNI. Quienes no dispongan de certificado electrónico, podrán realizar el envío de la solicitud por esta misma vía, accediendo al procedimiento con la Clave de Tramitación Telemática (CTT) que figura preimpresa en la comunicación y adjuntando copia de uno de los documentos anteriormente mencionados, pudiendo obtener un justificante del registro electrónico de la presentación de la solicitud.

Orden Interior 358/2015, de 27 de febrero por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE 54 del 4/3/2015).

Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (BOE 63 del 14/3/2015).

Documentación para votar
 

Una vez proclamadas las candidaturas, y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación para votar.

Los envíos habrán de estar realizados en todo caso antes del 14 de junio, si bien a este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

La documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral es la siguiente:

  • Una hoja informativa.
  • Papeletas y sobres de votación.
  • Dos certificados de inscripción en el censo electoral o censo de residentes ausentes.
  • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
  • Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
  • Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

Cómo votar
 

El elector deberá seleccionar su opción de voto (o no incluirá papeleta alguna si lo que desea es votar en blanco):

  • Para la elección de Diputados, introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación de color blanco.
  • Para la elección de Senadores, marcará el/los candidatos de su elección atendiendo a las instrucciones que se recogen en la papeleta. Después meterá esta papeleta en el sobre de votación de color sepia.
A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial lo siguiente:
  • Sobres de votación con las papeletas.
  • Uno de los certificados de inscripción en el censo.
  • Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
A partir de aquí, el elector puede optar por hacer lo siguiente con este sobre y su contenido:
  • Depositarlo personalmente en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado. Lo podrá hacer entre los días 22 a 24 de junio (ambos inclusive). Deberá entregar el segundo certificado de inscripción en el censo al funcionario consular.
  • Remitirlo por correo certificado. Podrá hacerlo hasta el 21 de junio. En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:
    • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el contenido ya indicado.
    • El segundo certificado de inscripción en el censo.
    • Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente o, en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable el cumplimiento de los plazos previstos.

Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que deberá remitir a la Junta Electoral Central y que contendrá el número de certificaciones de inscripción en el censo recibidas, así como el número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse.

Al día siguiente, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.

Más información en la Embajada o Consulado y en www.exteriores.gob.es y www.ine.es

Electores españoles residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España
 

Si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante la convocatoria de un proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 16 de junio, sin que ello suponga su baja en el CERA.

Para ello, deberá cumplimentar la solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos indicando expresamente su inscripción en el censo de españoles residentes en el extranjero y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de correos pone la fecha y el sello correspondiente.

Indicará un domicilio en España donde desee recibir la documentación. Si ya se hubiese enviado la documentación al domicilio de inscripción por haberlo solicitado desde el extranjero, se le enviará un certificado de inscripción con la marca "DUPLICADO".

Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a la Junta Electoral Provincial correspondiente, no más tarde del 22 de junio.

Estos electores no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.

Enlace a la visita virtual del Voto CERA