El personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que haya de permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho período toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional, podrá ejercitar su derecho al sufragio electoral de la forma siguiente:
A través del servicio de radiotelegrafía, correo electrónico, fax o por cualquier otro medio que pueda habilitarse a estos efectos, se podrá solicitar de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el interesado esté inscrito, el certificado de inscripción en el censo.
En el mensaje se hará constar los datos siguientes:
Para el ejercicio del derecho del voto por correo del personal de las Fuerzas Armadas destacado fuera del territorio nacional, en operaciones vinculadas con la seguridad y defensa de España y de sus aliados, en el marco de organizaciones internacionales de las que España forme parte, así como para contribuir al mantenimiento de la paz, la estabilidad y seguridad y apoyar la ayuda humanitaria, desde la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta su celebración seguirá el siguiente procedimiento:
El Comandante del buque o el Jefe de Unidad remitirá la relación del personal que desea ejercer su derecho de sufragio al Director General de Personal del Ministerio de Defensa, a través del Jefe del Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada.
Por cada solicitante se hará constar:
Los internos en Centros Penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio, votan por correo, siguiendo el siguiente procedimiento:
En todos los Centros Penitenciarios se expondrán ante la población interna las normas electorales que regulan el voto por correo, y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración del procedimiento de votación.
Para ello, el Director de cada Centro Penitenciario -o la persona en quien éste delegue- solicitará en los tres primeros días desde la publicación de la convocatoria a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, que un empleado de este servicio se desplace en una fecha determinada al Centro, provisto de los impresos de solicitud de certificado para el voto por correo que pudieran ser necesarios para que, allí mismo, sean cumplimentados por los internos que quieran ejercer su derecho al voto.
Si alguno de los reclusos careciera de DNI, bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos los internos siempre y cuando en él aparezca la fotografía del titular.
La Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario en que se encuentre el recluso, sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el empleado de Correos al elector. Para El elector elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre (o no incluirá papeleta alguna si lo que desea es votar en blanco), y éste, en otro sobre que irá dirigido a la Mesa electoral que corresponda.
El empleado de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas electorales el día de la votación.
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