Anticipo del 30% (Art. 127 bis Ley Orgánica 5/1985, Régimen Electoral General)
 
Solicitud:
Se solicitará por los Administradores electorales entre el 24 y el 26 de mayo:
- Ante las Juntas Eectorales Provinciales, si la candidatura no concurre en más de una provincia.
- Ante la Junta Electoral Central, si la candidatura concurre en más de una provincia.
Concesión:
El adelanto se pondrá a disposición de los Administradores electorales a partir del día 1 de junio, por parte de la Dirección General de Política Interior, siempre que:
- Las Juntas Electorales trasladen las solicitudes efectuadas por los Administradores de las entidades políticas a la citada Dirección General.
- Se comunique la cuenta corriente electoral mediante el modelo de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera denominado designación de cuenta bancaria y comunicación de la baja de datos bancarios que acredite los veinte cuatro dígitos del Código Internacional de cuenta bancaria (Código IBAN) a la ya mencionada Dirección General.
- Se comuniquen los datos identificativos del administrador electoral autorizando a la dirección general de política interior para que sus datos sean consultados a través del sistema de verificación de datos de identidad, si bien se puede sustituir dicha autorización por la fotocopia del documento nacional de identidad.
Se concederán anticipos tanto por resultados como por envíos electorales, a los partidos, federaciones y coaliciones que hubieren percibido subvenciones por gastos electorales en las últimas elecciones generales celebradas en el año 2015. No tienen derecho a este anticipo las agrupaciones de electores.